REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003091
ASUNTO : RP01-P-2012-003091


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
EXTINSIÓN DE LA ACCION PENAL- SOBRESEIMIENTO

Celebrada el día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 p.m, la Audiencia para verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano: JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235), en la causa seguida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, ABOG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN y el Defensor Publico Penal Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTON.

La Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma, actas que dan fe del cumplimiento de los acusados de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al acusado: JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, (identificado en actas), del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el mismo, a viva voz, libre de coacción y sin apremio: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron me estoy portando bien, haciendo bloques en mi casa”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Visto que mi representado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28-02-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final suscrito por la UTSO N° 03 de fecha 28-07-2013, cursante al folio noventa y cuatro (93) de la causa, donde indica que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235), en la causa seguida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, según informe Final suscrito por la UTSO N° 03 de fecha 28-07-2013, cursante al folio noventa y cuatro (93) de la causa, en los cuales indican que el acusado: JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, identificado en actas, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 28-02-2013.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235), en la causa seguida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de informar que se decretó el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano: JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781 en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa N° K-12-0174-0186 (nomenclatura interna del CICPC). Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA JUDICIAL
BELKYS MARTINEZ