REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001506
ASUNTO : RP01-P-2010-001506
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
EXTINSIÓN DE LA ACCION PENAL-SOBRESEIMIENTO
Celebrada el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 2:30 PM, la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2010-001506, seguida en contra del ciudadano ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 del Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Segundo en Materia Ambiental del Ministerio Publico Abg. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Primera y el imputado: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS.
La Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma, actas que dan fe del cumplimiento de los acusados de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al ciudadano: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, (identificado en actas), del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el mismo, a viva voz, libre de coacción y sin apremio: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL DEFENSOR
“Visto que mi representado ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27-05-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final suscrito por la UTSO N° 03 de fecha 22-04-2013, cursante al folio ciento diecinueve (119) de la causa y Acta de Inspección Técnica de fecha 22-07-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde indican que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.754, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cantarrana, calle Virgen del Valle, casa Nº 28 de esta ciudad de Cumaná; por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, según informe Final suscrito por la UTSO N° 03 de fecha 22-04-2013, cursante al folio ciento diecinueve (119) de la causa y Acta de Inspección Técnica de fecha 22-07-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en los cuales indican que el acusado: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, identificado en actas, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17-02-2012.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.754, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cantarrana, calle Virgen del Valle, casa Nº 28 de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de informar que se decretó el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.754 en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa N° 19FDA2/0081/2008 (nomenclatura interna del Ministerio Público). Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. BELKYS MARTINEZ
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