REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003419
ASUNTO : RP01-P-2013-003419

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ VIÑONES, CARLOS RAFAEL AGUILERA SALINAS, CARLOS ANDRES VIÑOLEZ, y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CARABALLO, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y los ciudadano ALVARO LUÍS RODRÍGUEZ INDRIAGO, PEDRO ABIGAIL REYES AGUILERA, ANGEL CUSTODIO FERRER GONZÁLEZ; JOSÉ GREGORIO RUIZ RODRÍGUEZ, YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA, YORWIS JOSUÉ YÁNEZ SUAREZ y LUÍS AGUSTÍN BERMÚDEZ VISAEZ, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa en actas escrito suscrito por la abogada Elvira Goitía defensora privada en la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:

(…) Es por ello que con todo objetividad solicito que Reconsidere su Posición y a la vez se le sustituya la privativa de Libertad a mis representados, por una medida menos graves Gravosa como lo establece el Artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, presentación por lo menos, todos los días, o bien como usted los considere.
Pido así mismo, si usted considera igualmente para mis tres (3) restantes de mis representados que fueron condenado (sic) a cuatro (4) año (sic), e igual la pena no alcanza a cinco años, que se tome todas las consideraciones antes citadas.
Por todo lo ante (sic) expuesto es por lo que solicito ciudadano Juez una vez más hago la ROGATORIA, las consideraciones es Objetivas, y aplicación lógica de la ley e el sentido Social, Humanista y sensibilidad Humana de dar Oportunidades a quienes lo Necesiten en este caso mis representados los Necesitan, y acordarse de Dios en aplicación de la Justicia”.


Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 03-09-2013, se celebro audiencia preliminar e la presente causa, siendo que los imputados se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo condenados con sus respectivas penas por los delitos por los cuales este Juzgado de Control, admitió la acusación fiscal, a saber, condeno a los ciudadanos Roberto Antonio González Viñones, Carlos Rafael Aguilera Salinas, Carlos Andrés Viñolez, y José Luís González Caraballo, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y condenó a los ciudadano Alvaro Luís Rodríguez Indriago, Pedro Abigail Reyes Aguilera, Angel Custodio Ferrer González, José Gregorio Ruiz Rodríguez, Yomaikol José Núñez Luna, Yorwis Josué Yánez Suarez y Luís Agustín Bermúdez Visaez, a cumplir la pena de, un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por el delito de Contrabando Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ordenándose en dicha acta la remisión de la causa a la unidad de jueces de ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad, es decir, una vez transcurra el lapso de apelación.

En tal sentido, considera este Tribunal que en la presente causa se llevó a cabo la audiencia preliminar, dictándose sentencia condenatoria en contra de los acusados de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este Tribunal está en espera de que transcurra de manera íntegra el lapso de apelación a los fines de remitir la causa al Tribunal de ejecución, por ello la posibilidad de revisar la medida de coerción personal surgió en la celebración de la audiencia preliminar declarándose sin lugar la misma, y de acuerdo al artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal corresponderá al Tribunal de Ejecución de sentencias y medidas de seguridad, otorgarles la libertad a los penados cuando así lo determine ese Juzgado, de allí, que considera este Tribunal que ya no es competencia del Juzgado de Control acordar la revisión de medida en los términos solicitados por la abogada privada por cuanto la facultad de otorgarles o no, la libertad a los penados recaerá en el Juzgado de Ejecución una vez reciba las presente actuaciones, siendo improcedente la solicitud de la defensa privada por lo que se declara Sin Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta a abogada Elvira Giotia, defensora privada en la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ VIÑONES, CARLOS RAFAEL AGUILERA SALINAS, CARLOS ANDRÉS VIÑOLEZ, Y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CARABALLO, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y a los ciudadano ALVARO LUÍS RODRÍGUEZ INDRIAGO, PEDRO ABIGAIL REYES AGUILERA, ANGEL CUSTODIO FERRER GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO RUIZ RODRÍGUEZ, YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA, YORWIS JOSUÉ YÁNEZ SUAREZ Y LUÍS AGUSTÍN BERMÚDEZ VISAEZ, por el delito de Contrabando Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.