REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001288
ASUNTO : RP01-P-2009-001288
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.772.963, nacido en fecha 05-03-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de LUIS CASTAÑEDA y ROMELIA DEL CARMEN CENTENO, residenciado en la urbanización 5 de julio Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha once (11) de septiembre del año dos mil trece (2013), se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral en la Causa signada RP01-P-2009-001288, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.772.963, nacido en fecha 05-03-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de LUIS CASTAÑEDA y ROMELIA DEL CARMEN CENTENO, residenciado en la urbanización 5 de julio Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, el ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, previo traslado desde el I.A.P.E.S, y el Defensor Público Penal de guardia ABG. PEDRO MANUEL ROJAS. En este estado, el Tribunal le informa al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal al Defensor Público Segundo Penal Ordinario Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien EXPUSO:”, este representante del Ministerio público, solicita se le conceda la libertad al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, por cuanto el fiscal 3 del ministerio público, en su oportunidad solicito el sobreseimiento de la causa a favor de este ciudadano el cual aparece en el siipol como persona requerida por esa causa ya sobreseída, por cuanto no se ha desincorporado del sistema siipol como persona solicitada por esa causa. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, quien señaló querer declarar y al efecto expuso: “a mi se me decreto el sobreseimiento de esa causa es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: esta defensa solicita que se decrete la libertad plena a favor del mí representado en virtud que en la presente causa se decreto el sobreseimiento de la causa y por ello en fecha 30-03-2009 la Jueza de este despacho abg. FABIOLA BAUZA decreto la libertad plena de este ciudadano, en virtud de ello ratifico se le otorgue la libertad de mi representado y solicito al tribunal que oficie al CICPC a los fines de que desincorporen del sistema SIPOL a mi representado. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes:“ Vista las actuaciones, remitidas a este Juzgado por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Juzgado coloca a la orden de este tribunal cuarto de control al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, por cuanto aparece solicitud en su contra desde el año 2000, por parte de este Tribunal y revisada como ha sido el sistema JURIS 2000, por cuanto en el archivo judicial no hay asunto penal, se puede constatar informativamente que en fecha 30-03-2009 la Jueza Cuarta de Control Abg. FABIOLA BAUZA, decreto la libertad plena del imputado de autos por cuanto la misma obtuvo información suministrada por el jefe del archivo central de este circuito Judicial JOSÉ BONILLO, el cual lo obtuvo del libro de entrada y salida de causa de los tribunales de control; observo que el presente asunto es un asunto antiguo signada bajo el N° 4C-1935-00; cuya fecha de entrada fue el 21-08-2000, siendo los imputados CENTENO ANTONIO RAFAEL, REINA MORALES JUAN BAUTISTA y la victima Sotillet Francisco. En fecha 25-09-2001 se realiza la audiencia preliminar, el Fiscal tercero del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento de la causa, para los dos imputados y el juez cuarto de control lo decreto. Posteriormente en fecha 30-11-2001 se remite la causa a la Unidad de ejecución, en virtud del sobreseimiento decretado. En fecha 17-12-2001 se recibe la causa en el Tribunal 1° de ejecución asignándole el Nº 1E-439-01, se ejecuta la sentencia firme del sobreseimiento, se cierra la causa y se ordena su remisión al registro principal. Información esta recabada por el supra mencionado funcionario del archivo central. Informando a su vez que dicha causa se encontraba en cuarentena, no oficiando el Tribunal De Ejecución a los órganos de seguridad para la desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano detenido, siendo que esta información este Juzgado la ha recabado de acta de fecha 30-03-2009 la cual consta en el sistema Juris 2000, en presente asunto informático RP01-2009-001288. Por lo antes expuesto y con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto las actuaciones relacionadas al presente asunto se encuentran en los actuales mementos en cuarentena en virtud de que es una causa antigua y tomando en consideración los fundamentos de la audiencia realizada en fecha 30-03-2009 en la que se decreto la libertad plena de este ciudadano, considera quien aquí decide procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y como consecuencia de libertad se acuerda librar oficio al CICPC, a los fines de que desincorporen del sistema SIPOL al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO en lo que respecta a la presente causa y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, de 38 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.772.963, nacido en fecha 05-03-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de LUIS CASTAÑEDA y ROMELIA DEL CARMEN CENTENO, residenciado en la urbanización 5 de julio Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, sobre la base del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad plena de esta misma sala de audiencias. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía. Se acuerda librar oficio al Comisario jefe del CICPC- CUMANA, a los fines de que desincorporen del sistema SIPOL al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO en lo que respecta a la presente causa cuyo requerimiento se solicito mediante oficio 11635 de fecha 18-12-2000 emanado de este Tribunal 4to de Control.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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