REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005629
ASUNTO : RP01-P-2013-005629

Visto el petitorio de la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO (AUX.) SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y MARTHA GUERRERO, a fin de fundamentar la Solicitud de ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; 17.243.028, soltero, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 01/01/2011, aproximadamente a las 07:00 AM, el ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO, quien residía en al población de Santa María de Cariaco, cuando se trasladaba al pueblo a realizar denuncia en contra del ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ, quien ya lo había amenazado de muerte; es interceptado por éste ciudadano, quien le realizó un disparo, causándole la muerte. Tal comos e desprende del protocolo de autopsia signado con el Nº 04-2011, indicándose que la causa de la muerte fue HERIDA POR ARMA DE FUEGO, que desencadenó perforación del corazón y la aorta.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO; infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO, los cuales se han realizado, según las actas, el 01 de enero del 2011.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/01/2011 cursante al folio 2, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió el hecho. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉNCICA, de fecha 01-01-2011, practicada al sitio del suceso y al cuerpo sin vida de la víctima. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/01/2011, que riela al folio 12, realizada a la ciudadana AVELIAN DEL CARMEN VELÁSQUEZ PALOMO, quien manifiesta como ocurrieron los hechos, involucrando al ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/01/2011, que riela al folio 13, realizada a la ciudadana BERTHALINA MORENO BELMONTE, quien manifiesta como ocurrieron los hechos, involucrando al ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/01/2011, que riela al folio14, realizada al ciudadano EVELIO VARGAS, quien manifiesta como localizó el cadáver e involucrando referencialmente al ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/2013, que riela al folio 18, realizada al ciudadano GABIRIEL NAVARRO, quien manifiesta como ocurrieron los hechos, involucrando al ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ.Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; 17.243.028, soltero, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; 17.243.028, soltero, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT