REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003981
ASUNTO : RP01-P-2013-003981

Vistas las solicitudes de los ciudadanos Abg. José Antonio De La Rosa y el Abg. Alberto González, en su carácter de abogados de confianza del ciudadano Francisco Alejandro García Fernández, imputado en la presente causa; en donde solicitan que le sea otorgada la inmediata libertad de su defendido ya mencionado; en virtud que el Ministerio Público no ha presentado el respectivo Acto Conclusivo. Este Tribunal a efectos de proveer observa:
Cursa desde el día de ayer, 5 de Septiembre de 2013, escrito de acusación en contra del ciudadano imputado FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1964, de oficio Comerciante, de este domicilio. por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRANCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 concatenado con el 3 de la ley Sobre el Contrabando, USO DE SELLOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 306 y 311 del Código Penal, ASOCIACIÓN, para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y el delito de FALSIFICACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El caso es que a dicho ciudadano se le decretó la Medida Privativa de Libertad, el día 22 de julio del 2013; señala la norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que, si el juez decreta la medida Privativa de Libertad, el fiscal del Ministerio Público deberá presentar el debido acto conclusivo, dentro de los 45 días siguientes al de la decisión. Al realizar el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de julio, al 5 de septiembre, han trascurrido exactamente 45 días, lo que hace necesario concluir que el Ministerio Público cumplió con el mandato de la norma en comento, en consecuencia no procede la libertad inmediata del imputado y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la SIN LUGAR, las solicitudes de los ciudadanos Abg. José Antonio De La Rosa y el Abg. Alberto González, en su carácter de abogados de confianza del ciudadano Francisco Alejandro García Fernández, imputado en la presente causa; en donde solicitan que le sea otorgada la inmediata libertad de su defendido, pues el Ministerio Público presentó la Acusación dentro de lapso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA

ABG. MÁRJULY GUILLOT