REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003970
ASUNTO : RP01-P-2013-003970

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. SIMÓN MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público en donde aparecen imputados GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO y ANTONIO RAFAEL JIMENEZ; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha sábado 06 de julio de 2.013, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche encontrando en labores de patrullaje en la unidad MIP-02, los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) Gabriel Cortés, Oficial (IAPES) Francisco Ortiz, Oficial (IAPES) Carlos Hernández y Oficial (IAPES) Abel Velásquez, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, del Centro de coordinación Policial “Antonio José de Sucre” efectuando labores de investigaciones en el perímetro de la ciudad específicamente en la calle Petión cuando avistan a dos ciudadanos a bordo de una moto en actitud sospechosa por lo que proceden a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales amparado en el artículo 119 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; no acatando estos la voz emprendiendo veloz huida, originándose una persecución hacia una calle donde los mismos de forma repentina se detienen se bajan de la moto y se introducen dentro de una residencia, procediendo de inmediato a introducirse a la misma amparado en el articulo 196 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; encontrándose a los ciudadanos dentro de la misma específicamente en el área de sala y cerca de ellos observan en el piso Seis (06) bolsitas de material sintéticos transparentes contentivas de residuos vegetal de color marrón de fuerte olor de la presunta droga denominada MARIHUANA; de inmediato se procedió a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes imponerlos el motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y se solicito apoyo a la central de radio para que ubicara a una unidad y trasladara a unos testigos para la inspección a la vivienda, en ese mismo instantes vecinos de la comunidad comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras y palos) hacia la comisión policial y la vivienda vociferando que iba a quemar la unidad, ante este particular proceden a colectar las bolsitas y salir de inmediato del lugar quedando la moto abandonada en el lugar, trasladándose hasta la sede, una vez en el comando proceden a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos esto amparado en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándole ningún objeto proveniente del delito en su poder.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a dos ciudadanos, señalándose como GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.730, natural de Cumaná Estado Sucre, nació en fecha 13/12/1985, hijo de Gregorio Pérez y de Rosa Vallejo, de estado civil Soltero, de oficio electricista automotriz, residenciado en Cumaná, Avenida Perimetral, Calle Las Delicias, casa Nº 72, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre Estado Sucre y ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.815.293, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nació en fecha 19/10/1976, hijo de Alberto Gamboa y de María Jiménez, de estado civil Soltero, de oficio artesano, residenciado en Cumaná, Barrio Fe y Alegría, Sector 03, Los Ranchos casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, pero por no tener carácter típico penal la acción desplegada por los ciudadanos ya identificados, el Ministerio Público no acusó por delito alguno, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión de algún delito, pues resultaron ser consumidores, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.730, natural de Cumaná Estado Sucre, nació en fecha 13/12/1985, hijo de Gregorio Pérez y de Rosa Vallejo, de estado civil Soltero, de oficio electricista automotriz, residenciado en Cumaná, Avenida Perimetral, Calle Las Delicias, casa Nº 72, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre Estado Sucre y ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.815.293, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nació en fecha 19/10/1976, hijo de Alberto Gamboa y de María Jiménez, de estado civil Soltero, de oficio artesano, residenciado en Cumaná, Barrio Fe y Alegría, Sector 03, Los Ranchos casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre; a quien se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho del proceso no es típico, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 08 de julio del 2013, se les impone la Obligación de presentarse a alguna institución pública o Centro de Desintoxicación y Readaptación Social, hasta que se les practique exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, una vez recibida la notificación se dará por impuestos de la obligación contenida en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT