REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control - Cumaná
Cumaná, 02 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-000395
ASUNTO: RP01-P-2013-000395
Culminada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida a los imputados FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE VASQUEZ VASQUEZ (OCCISO). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, la víctima, ciudadana ZUREIMA DEL VALLE VASQUEZ (madre del Occiso), los defensores privados Abg. NELSON LOPEZ y la Defensa privada Abg. IVAN MAGO, el Defensor Publico Tercero Abg. CRUZ CARABALLO en sustitución del defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS, así como los imputados FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ.
El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALES, quien expuso: “ El Ministerio Publico ratifica su escrito acusatorio por los hechos de fecha 24/12/2012, que ya se conocen, en su oportunidad se planteó la incidencia donde se especificó en que numeral se encontraba la conducta o el grado de complicidad con respecto a los ciudadanos imputados FRANKLIN LOZADA Y FRANKLIN GONZALEZ, aclarando que en su momento se encontraban incursos en el delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de cómplice, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 1, del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano CARLOS RAMOS se encuentra en el delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de cómplice necesario previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano. Esta representación fiscal sostiene en toda y cada una de sus partes los medios de prueba ofrecidos y promovidos para un eventual juicio oral y publico ya que mediante el mismo se establecerá la responsabilidad de cada uno de ellos. Se ratifican los medios probatorios y se mantenga la situación jurídica de privación de libertad y se solicita el enjuiciamiento de los imputados”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ZUREIMA DEL VALLE VASQUEZ, quien manifiesta: “Yo quiero que pongan presos a esos tres porque me mataron a mi hijo, el era un muchacho que nunca tuvo discusión con ninguno de ustedes tres y gracias a Dios no le quitaste la vida a mi otro hijo, señor juez pido todo el peso de la Ley para estos ciudadanos, mataron a mi hijo que era un pescador, pido todo el peso de la Ley y Justicia”.
El Tribunal impone a los ciudadano imputados FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, otorgándole el derecho de palabra, en este acto todos los imputados ya identificados, quienes deciden acogerse al precepto Constitucional y por lo tanto a no rendir declaracion alguna.
Se le concede la palabra a la Defensa Publica: quien expone: “Esta defensa publica, quien asiste al imputado CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, se opone a la acusación presentada por el ministerio publico, la cual en su oportunidad fue modificada, esto en razón de considerar que tal modificación violó en derecho a la defensa de mi representado en razón de que el lapso utilizado para subsanar la calificación jurídica planteada el día de hoy, no le daba cabida a la defensa para promover las diligencias de investigación que hubiese considerado pertinentes a la caso, en ese sentido, solicita la defensa que la acusación presentada por el Ministerio Público sea inadmitida y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
Se le concede la palabra al Abg. IVAN MAGO, defensor de FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien expone; esta defensa siendo la oportunidad procesal correspondiente rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto que de la misma no surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, razón por la cual solicita que la mismo no sea admitida solicitándose el respectivo sobreseimiento a mi defendido, igualmente y en el mismo orden de ideas a todo evento y de conformidad con lo establecido en el 311. 7 del COPP ratifico todas las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente 8/julio/2013 a los efectos de un eventual juicio oral y publico, habiendo muestras del principio de la comunidad de la prueba de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como a las que bien tenga promover la defensa privada.
Seguidamente se concede la palabra al Abogado NELSON LOPEZ, Defensor del ciudadano FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, quien expone: haciendo uso del Derecho a la defensa que asiste a mi patrocinado, en este acto por ser la oportunidad legal para ello ratifico la excepción contenida el numeral 4 literal i del articulo 8 del COPP, referida a la ilegalidad de la acción propuesta por el Ministerio Publico, en este caso su es rito acusatorio, lo que fundamento en lo siguiente: conforme se evidencia del escrito al que hago referencia, el Ministerio Publico hace una narración circunstanciada de los hechos por los cuales pretende subsumir la responsabilidad de cómplice de mi representado, pero esa actividad del Ministerio Publico se realiza en violación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del articulo 308 ejusdem, esto es que si bien este funcionario hace una narración circunstanciada de los hechos en su escrito ni siquiera menciona a mi patrocinado, y mucho menos puede entonces atribuirle algún tipo de conducta para considerarla como punible tal como consta el nos folios 77 al 83, esta falta de actividad del Ministerio Publico obvio por no decir alto elocuente, genera un estado de indefensión tal pues no conoce mi patrocinado cuales son las circunstanciad fácticas de hecho que hagan si quiera presumir como ya lo fije que tuvo participación directa o indirecta en los mismos para que pueda calificarse en hecho, esta omisión grave del Fiscal conlleva a la infracción del articulo 308 del CPP por falta de aplicación, lo que a su vez se traduce en la violación al derecho a la defensa consagrado el en artículo 49 CRBV, lo que vicia la misma, dada su evidente ilegalidad, por cuya razón pido al Tribunal que haga una revisión del escrito para constatar lo aquí expuesto y en lo que respecta a mi patrocinado declare improcedente la acusación por no estar cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 308 y como consecuencia decrete al sobreseimiento de la cauda en lo que respecta a mi representado por ni ser punibles en contra el los hechos que se averiguan y por no tener la condición de cómplice que se le atribuye, quiero insistir en que el ministerio publico en audiencias previa hizo una refirma de su escrito acusatorio en el cual hizo correcciones a los tipos penales que correspondían a cada uno de los encausados entre ellos a mi patrocinado, lo que dio lugar desde el punto de vista proceda a una suspensión y a una nueva audiencia, razón por la que debe entenderse entonces que hizo uso de su derecho a reformar que es limitado y no indeterminado como bien lo ha reconocido nuestra jurisprudencia, en cuya oportunidad no salvo el vicio que aquí se denuncia, por cuya circunstancia debe entenderse sin lugar a equívocos que dentro de la declaración sucinta de los hechos que hizo el Fiscal en cuanto a mi patrocinado no lo relacionan a el con los hechos y se averiguan y en consecuencia mal puede entonces procederse a su enjuiciamiento bajo los hechos por el narrados en su acusación, pido al Tribunal se sirva a declarar procedente la excepción opuesta declarando el sobreseimiento, a todo evento y sin que esto constituya una renuncia o negación del pedimento antes expuesto, rechazo totalmente la acusación propuesta contra mi representado por no ser participe en esos hechos y por que no tiene en la acusación fiscal acreditada su condición de cómplice ni ninguna otra, por ultimo pido al Tribunal que de considerar que debe pasarse a juicio a mi representado, le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad entendiendo que la misma en este caso resulta procedente, por ultimo y en el supuesto negado que el tribunal se sirva admitir la acusación Fiscal presentada con los vicios denunciados, pido que admita los medios de prueba promovidos en nombre de mi representado”.
Este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación una vez analizado el escrito acusatorio de manera integra en contra de los ciudadanos imputados CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 1, del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 24/12/2012, donde resultó muerto el ciudadano MIGUEL JOSE VASQUEZ VASQUEZ, por una herida con arma de fuego. El Tribunal observa que este escrito de acusación, reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del COPP, por lo que procede admitirla. Escuchando lo expuesto por la defensa privada con respecto al ciudadano FRANKLIN LOZADA, de que el mismo no aparece mencionado en el escrito acusatorio, una vez examinado dicho escrito de manera integral y no parcial, se evidencia que en los Fundamentos de la Acusación, exactamente los señalados en los folios 37, 39 Y 40, aparece identificado y señalado este ciudadano, sin contar que en otros Fundamentos, igual se le menciona; en consecuencia se desestima la excepción propuesta por la Defensa privada relativa a la Ilegalidad de la Acción Propuesta, que traería como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, igualmente considera este juzgador que se la defensa pública, tuvo la oportunidad suficiente para promover diligencias de investigación con miras a obtener Medios de Pruebas, para la defensa de su patrocinado, sin embargo no consta en actas que exista diligencia alguna en el expediente por parte de la defensa, es por lo que se desestima la solicitud de nulidad de la acusación por violación del Derecho a la Defensa, en consecuencia se desestima la Solicitud de Sobreseimientote la Causa solicitada por los defensores. Este Tribunal admite las pruebas de testimoniales y de experto ofrecidas por el Ministerio Público, así como las documentales, igualmente se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa privada en su totalidad, todas vistas su utilidad necesidad y pertinencia, el tribunal visto que la defensa propusiera nuevos medios de prueba, se considera que las mismas entraron dentro del lapso legal, de lo contrario habrían quedado extemporánea, en consecuencia se admiten en su totalidad para un eventual juicio oral y publico, se impone a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
Impuesto nuevamente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en esta oportunidad el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, toma la palabra y admite los hechos y solicita el cumplimiento de la misma en la Isla de Margarita, por cuanto no tiene ningún apoyo familiar en el Estado Sucre. Asimismo los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, admiten los hechos y solicitan de manera separada, la imposición inmediata de la pena. Por lo tanto el tribunal procede a realizar la disimetría penal tomando en cuenta el procedimiento especial por admisión de los hechos.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, Condena a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.535.742, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, nacido en fecha 24/04/90, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Marvel Vasquez y Misael Ramos, de oficio obrero, residenciado en Chacopata, sector Ali Primera, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la comisión del DELITO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE VASQUEZ VASQUEZ (OCCISO), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual cumplirá en el internado Judicial de San Antonio, en la Isla de Margarita, por lo cual se ordena su traslado hasta dicha sede penitenciaria, terminando se cumplir la pena aproximadamente en el año 2023. en cuanto a los acusados FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.513.654, natural de Chacopata, soltero, nacido en fecha 18/08/89, de 23 años de edad, de oficio obrero, residenciado en Chacopata, calle Ali Primera, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y FRANKLIN JOSE LOZADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.657.491, natural de Cariaco, soltero, nacido en fecha 12/07/94, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Franklin Antonio Liozada y Yusbelys Martínez Lárez, de oficio obrero, residenciado en Chacopata, calle Atanasio Romero, casa s/n al lado del sancochador de pepitotas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-2411640 (teléfono de su madre ya identificada), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE VASQUEZ VASQUEZ (OCCISO), se condenan a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS Y DIEZ MESES (10) DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual se cumplirá en el Internado Judicial de Cumaná, terminando de cumplir la pena aproximadamente en el año 2018. Todo de conformidad con los previsto en los artículos 308, 309, 312 y 375 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numerales 1 y 3, del Código Penal. Se ordena librar las Boletas de Encarcelación junto con oficios y las respectivas Boletas de Traslados de los penados. Transcurrido el lapso de ley se remitirá la causa a la Fase de Ejecución. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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