REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005632
ASUNTO : RP01-P-2013-005632
Siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JEREMIE FOURNY, de nacionalidad Francesa, portador del pasaporte Nro. 11CA28650 Natural de Lorraine, de 24 años de edad; nacido en fecha 07-02-1089; soltero; oficio cocinero; de este domicilio; de la Declinatoria de Competencia, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del CICPC; la Abg. ALINA GARCÍA, Defensora y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que si, a la Abg. ALINA GARCÍA, la cual se encuentra en sala para ejercer la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, se juramenta y se impone de las actuaciones.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JEREMIE FOURNY, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 04/09/2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, delito TENTATIVA DE ASESINATO y LESIONES FISICAS PELIGROSAS, prevista y sancionadas en los Art. 211 en concordancia con el Art. 22 y 244 todos del Código Penal Alemán ; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, por cuanto el ciudadano JEREMIE FOURNY, se encuentra requerido por el solicitado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, según expediente del Tribunal Nº 40C-936-13, oficio Nº 40C-1132-13, DE fecha 18/07/2013, por delito TENTATIVA DE ASESINATO y LESIONES FISICAS PELIGROSAS, prevista y sancionadas en los Art. 211 en concordancia con el Art. 22 y 244 todos del Código Penal Alemán, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al defensora Abg. la Abg. ALINA GARCÍA, quien manifestó: “esta defensa solicita a este tribunal se toma las medidas pertinentes a los fines de asegurar el traslado de mi representado, así mismo se le garantice sus derecho y garantías constitucionales así como su integridad física.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa a los folios 05 y 06, 07, 08 orden de aprensión, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, según expediente según expediente del Tribunal Nº 40C-936-13, oficio Nº 40C-1132-13, DE fecha 18/07/2013, por delito TENTATIVA DE ASESINATO y LESIONES FISICAS PELIGROSAS, prevista y sancionadas en los Art. 211 en concordancia con el Art., 22 y 244 todos del Código Penal Alemán, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JEREMIE FOURNY, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JEREMIE FOURNY, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios de la Unidad de Apoyo a la Investigación con sede en San Agustín CICPC Caracas, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta Caracas Distrito Capital, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Unidad de Apoyo a la Investigación con sede en San Agustín CICPC Caracas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el CICPC, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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