REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005627
ASUNTO : RP01-P-2013-005627

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ PEREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN MALAVE, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO. Seguidamente se impuso al detenido de autos el derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa al Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia y señalándole a las partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN MALAVE quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano FREDDY RODRIGUEZ PEREZ, de 46 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.376.698, soltero, venezolano, fecha de nacimiento: 24/04/66, natural de Cumaná, y residenciado en calle Alegría, cruce con Bolivariano, cerca del Polideportivo, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de los hechos de fecha dos (02) de septiembre de 2.013, siendo aproximadamente la 5:50 horas de la tarde del día en curso, la Comisión Policial integrada por los funcionarios Oficial (IAPES) CRUZ ROMERO, GREGOR NORIEGA y LISMAR RUIZ, Adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, efectuando labores de vigilancia y patrullaje específicamente entre la transversal de las entidades bancarias Banco Caribe y Banco Venezuela de esta ciudad, cuando avistan a un (01) ciudadano el cual transitaba por dicho sector en actitud sospechosa, donde proceden a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales indicándole que iba a ser objeto de una revisión corporal debido a que este al ver la comisión en el lugar mostró una actitud de mucho asombro, siendo comisionado para realizar la misma el funcionario Gregor Noriega quien le logra incautar en el bolsillo izquierdo de una braga color azul que portaba este, una (01) bolsa de material sintético transparente que al ser descubierta contenía en su interior veinticinco (25) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos a su vez en su interior de fragmentos de color beige, presumiblemente de la droga denominada crack; es de señalar que no se pudo contar con la presencia de testigos motivado a que en la zona no se encontraba persona que sirviera como testigo del procedimiento; una vez efectuada la revisión corporal, se procedió a explicarle el motivo de su detención, quedando posteriormente identificados de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como FREDDY RODRIGUEZ PEREZ. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de auto, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sea requerido. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado FREDDY RODRIGUEZ PEREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: NO querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra el Defensor Pública Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “escuchado lo manifestado por el Ministerio Público y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, considera no ajustado a derecho, por cuanto no hay testigos alguno que pueda corroborar los hechos, aunado al hecho que el lugar de la aprehensión y la hora en que fue practicado el procedimiento difícilmente se podía localizar algunos individuos que se prestaran en calidad testigo, por lo cual considera la defensa que no puede considerar configura el numeral 2 del articulo 236 del COPP, por lo cual esta defensa solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi representado.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando la precalificación fiscal, estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, es por ello que se procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, Asimismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al Folio 02 acta policial la cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 05 cursa Acta de Aseguramiento; al folio 14 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se determino el peso neto de la muestra de 2g con 140 mg. mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dan inicio a las investigaciones en la presente causa, elementos éstos que no son suficientes para decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en contra del imputado de autos y en virtud de ello, decreta la Libertad sin restricciones, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, Decreta la Libertad sin restricciones del imputado FREDDY RODRIGUEZ PEREZ, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.376.698, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 24/04/66, natural de Cumaná, y residenciado en calle Alegría, cruce con Bolivariano, cerca del Polideportivo, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre; al cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, advirtiéndosele no involucrarse en hechos similares que dieron origen a la presente causa, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT