REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000447
ASUNTO : RP01-P-2010-000447


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo Interino del Ministerio Público. ABG ENNY RODRIGUEZ el imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, previa comparecencia por citación, el defensor Público Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS. No compareciendo la victima de autos.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 103 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Se le dio la Palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 103 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado al no cursar en las actas procesales alguna denuncia formulada por la victima de autos durante el régimen de prueba; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 25.654.488, de oficio pescador, residenciado en Guamache, calle principal, Casa S/Nº, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO