REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004193
ASUNTO : RP01-P-2008-004193


Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YRENE SALAZAR RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. ELIZABETH BETANCOURD, el imputado y la víctima de autos previa comparecencia por citación.

Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se impuso al acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.

Se le cede el derecho de palabra a la víctima ANA YRENE RODRIGUEZ SALAZAR quien expone: entre el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR y mi persona no hemos tenido más problemas; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal ELIZABETH BETANCOURD; quien expone: Visto que mí representado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-12-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-382, de fecha 18-03-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná Región Oriental, cursante al folio 182 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.
Este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 25/09/86, de profesión militar y residenciado en Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YRENE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.701.922, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 182 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 18-03-2013, en el cual se indica que el acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 15-12-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y de no haber frecuentado ni molestado más a la ciudadana que figura como víctima.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 25/09/86, de profesión militar y residenciado en Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ANA YRENE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.701.922; en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumaná Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365 como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan agregar a las actuaciones constancia de finalización del Régimen de pruebas imputado de autos a los fines de ser agregados a la causa principal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS




LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO