REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006167
ASUNTO : RP01-P-2013-006167
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ELIS TERESA PURO RUIZ, por la presunta comisión de del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensoría Publica Sexta, la victima FERNADO LUIS GERARDINO SALAZAR, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ y la ciudadana a imputar ELIS TERESA PURO RUIZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadana ELIS TERESA PURO RUIZ, por denuncia efectuada ante el CICPC, en fecha 18-06-2012, por el ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO, quien manifestó que la ciudadana ELIS TERESA PURO RUIZ, le vendió unos pollos vivos por la cantidad de 33.865,00, siéndole entregado un cheque en fecha 12/06/2012, por parte de la ciudadana ELIS TERESA PURO RUIZ para cancelar la referida deuda, no obstante al intentar ser cobrados, el mismo no tenia fondo para ser cancelado, acudiendo el ciudadano FERNANDO GERARDINO ante la ciudadana ELIS PURO a los fines de manifestarle lo sucedido y exigir el pago correspondiente, obteniendo como respuesta negativa. Esta Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de los hechos anteriormente descritos en la fecha 18/06/2013 procediéndose a su debida oportunidad a darle inicio a la investigación, ordenando la práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniendo los resultados de dicha diligencia y obedeciendo a la relación de los hechos, esta representación fiscal ha precalificado los mismos como estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada ELIS TERESA PURO RUIZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “me declaro inocente de todos los hechos que se me imputan”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa se reserva el derecho de promover las diligencias de investigación que ha bien considere pertinentes y necesarias a los fines de que sea practicada por el Ministerio Público en el lapso de investigación que se apertura el día de hoy.
Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3 “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUIS GERARDINO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 12/06/12, cuando el ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO, mediante denuncia ante el CICP, manifestó que la ciudadana ELIS TERESA PURO RUIZ, le vendió unos pollos vivos por la cantidad de 33.865.00, siéndole entregado un cheque en fecha 12/06/2012, por parte de la ciudadana ELIS TERESA PURO RUIZ para cancelar la referida deuda, no obstante al intentar ser cobrados, el mismo no tenia fondo para ser cancelado, acudiendo el ciudadano FERNANDO GERARDINO ante la ciudadana ELIS PURO a los fines de manifestarle lo sucedido y exigir el pago correspondiente, obteniendo como respuesta negativa. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 y vto cursa acta de denuncia, suscrita por Funcionario adscrito al CICPC, en la que narran la circunstancias de modo y tiempo de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente causa. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana ELIS PURO RUIZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO ACEPTO LOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PUBLICO ME IMPUTA Y EN ESTE MOMENTO NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS FORMULAS ALLTERNATIVAS DE LA POSECUCION DEL PROCESO.
Visto lo anterior este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Visto lo manifestado por la imputada de autos de no querer acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cumplido como ha sido el objetivo de la audiencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico para que continúe con la investigación. Así mismo se ordena las copias simples ordenadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|