REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002053
ASUNTO : RP01-P-2011-002053

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra del ciudadano NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.639.281, de 48 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado MOCHIMA SECTOR MANARE, municipio Sucre Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Construcción de Obras Contaminantes previsto y sancionado en el articulo 58 y 36de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, el defensor privado, Abg. VERSELIS MANUEL GONZALEZ y el imputado. El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación en contra del imputado NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.281, de ocupación comerciante; por la presunta comisión del delito actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales y construcción de obras contaminantes previsto y sancionado en el articulo 58 y 36de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del estado Venezolano, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron toda vez que ocupando ilegalmente un espacio bajo régimen de administración especial como lo es la franja marino costera dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Mochima causo una afectación ambiental a consecuencia de la construcción ilegal de una infraestructura sin la autorización del órgano competente. estos hechos encuadran en el delito actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales y construcción de obras contaminantes previsto y sancionado en el articulo 58 y 36de la Ley Penal del Ambiente; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento de la ciudadana NEGLIS MARTINEZ, y se admitan todas las pruebas.
Se le concedió la palabra a el imputado NEGLIS MARTINEZ, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensor Abg. VERSELIS MANUEL GONZALEZ, quien expuso: Considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos para admitir esta acusación, YA que la misma no contiene suficiente elementos de convicción que pueda demostrar la de mi defendida la Fiscalía plantea un bosquejo general del procedimiento iniciado por funcionarios de INPARQUES en torno a una construcción realizada por mi defendida la cual desde la etapa de investigación ha señalado que cuenta con todos los permisos reglamentarios para realizar la actividad que ella materializa como lo es la venta de comida en playa manare. Por ello solicito a este tribunal la no admisión de la misma y se decrete el sobreseimiento.
El Tribunal en presencia de las partes, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadana NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.281,; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en los artículos 58 y 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputada y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.
Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado, previa imposición del Precepto Constitucional: “Admito Los Hechos para que se me otorgue la Suspensión condicional del Proceso, Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendida, de manera libre y espontánea, está dispuesta a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Gabriela MOREIRA quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusada NEGLIS MARIA MARTINEZ cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal.
El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusada de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone a la ciudadana NEGLIS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8639281, de este domicilio; por la presunta comisión del delito de actividades EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 36 de la Ley Penal del Ambiente. Someto a la imputada a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE ocho (08) meses. durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1) PROHIBICION DE CONTINUAR LA CONSTRUCCION O AMPLIAR LA EXISTENTE. 2) REFORESTAR LA PLAYA MANARE CON LA SIEMBRA DE 30 MATAS ENTRE UVA Y COCO. 3) SANEAR LA PLAYA CON LA RECOLECCION DE TODOS LOS DESECHOS SÓLIDOS. El Órgano supervisor será INPARQUES. Los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO