REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006284
ASUNTO : RP01-P-2013-006284
Visto los recaudos presentados por el Abg. Hernán Ortiz, defensor de confianza del ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, imputado por el delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ ANTÓN, para efectos de cumplir con las exigencias legales y constituir la fianza a favor de su defendido ya señalado.
Este Tribunal a efectos de decidir observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones que debe reunir los fiadores de la caución personal, como el ser de reconocida buena conducta, responsables, capacidad económica para responder las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Una vez revisados y analizados los recaudos presentados por la defensa, se puede evidenciar que los ciudadanos DAVID HENRIQUEZ RONDÓN y BETZAIDA CEDEÑO RIVAS, reúnen dichas condiciones, por lo que se encuentran satisfechas las exigencias del Tribunal, razón por la cual se precederá a fijar la fecha de la audiencia donde los fiadores y el imputado se comprometan a cumplir con lo previsto en los artículos 244, 246 y 247 ejusdem. Seguidamente se fija para el martes, 1 de Octubre a las 11:30 AM. La audiencia de imposición de fianza, notifíquese e a las partes y líbrese boleta de traslado dirigido al Comandante del IAPES. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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