REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003055
ASUNTO : RP01-P-2009-003055
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida en contra del acusado RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURIS AVELINA RIVAS MARQUEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, el acusado RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, previa comparecencia por citación y la victima MAURIS AVELINA RIVAS MARQUEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y le informa a las partes del motivo de la Audiencia.
Seguidamente, le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Esta representación fiscal observa que cursa al folio 99 de las presentes actuaciones informe final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3º, Región Cumaná, Región Oriental, donde se observa que el ciudadano RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, culminó de manera desfavorable su periodo de prueba ya que se presentó ante esa oficina el día 28/02/2013, es decir, a seis días de la finalización del beneficio otorgado, puesto que le fue establecido como lapso de Régimen de Presentación de un (01) año a partir del día 06-03-2012 y el ciudadano alegó que nunca fue llamado para iniciar sus presentaciones, sin embargo le fue pautada su próxima cita para el día 06/03/2013, acudiendo a la misma seis días después y visto que el mencionado ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 05-03-2012, es por lo que solicito se le conceda una nueva oportunidad a los fines de que el mismo cumpla con las condiciones Impuestas por este Tribunal.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima MAURIS AVELINA RIVAS MARQUEZ, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al acusado RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo nunca fui llamado para iniciar las presentaciones, pero me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el Defensor Privado ABG. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien expuso: Solicito la Prorroga de un nuevo lapso para que mi defendido pueda asistir a la Unidad Técnica y pueda cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, por ello pido a usted ciudadano juez que amplié el plazo del régimen de pruebas por aun (01) año una vez mas para que mi representado cumpla con las condiciones establecidas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: En relación al pedimento de la defensa a favor del acusado de autos, el Ministerio Publico no presenta objeción y esta de acuerdo a que se le establezca por parte del tribunal un lapso de prorroga a los fines que el ciudadano RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA de cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal.
Seguidamente este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchadas la exposiciones de las partes, se observa que en fecha 05-03-2012, se llevó a cabo acto de Audiencia Preliminar en la cual este tribunal Decreto la Suspensión Condicional del proceso en la presente causa, seguida al acusado RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURIS AVELINA RIVAS MARQUEZ, por el lapso de un (01) año y entre otras condiciones ordenó la presentación de este ciudadano por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3º, Región Cumaná, Región Oriental y por cuanto se observa del oficio recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3º, Región Cumaná, Región Oriental, cursante al folio 99 del presente expediente que el referido ciudadano cumplió de manera desfavorable con la obligación impuesta por este juzgado en Audiencia Preliminar en el momento de establecer las condiciones en el presente proceso, para la suspensión condicional del proceso por lo tanto considera este tribunal que ante tal situación lo pertinente es imponer al referido ciudadano RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, plenamente identificado; de la obligación de someterse al cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal presentándose ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3º, Región Cumaná, Región Oriental, por el lapso de un (01) año a lo fines que de dar cumplimento con lo ordenado por este tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 05-03-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, condición esta que se ha verificado en la presente Audiencia.
Por lo ante expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ordena ampliar el plazo del Régimen de prueba por un año (01) mas, al ciudadano RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.269.858, de oficio Profesor, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-01-1983, hijo de los ciudadanos Ramón Luís Cabeza Rivas y Carmen Figuera, domiciliado en Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, cerca del Estadio, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURIS AVELINA RIVAS MARQUEZ, bajo las mismas condiciones, informándole este tribunal al acusado de autos que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreará la condena del mismo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3º, Región Cumaná, Región Oriental, a los fines de informar a la Licenciada GRECIA CENTENO, delegada de pruebas, que se le amplió el Régimen de Pruebas al acusado RAMÓN LUIS CABEZA FIGUERA por el lapso de UN (01) AÑO bajo las mismas condiciones. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUÍZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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