REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004155
ASUNTO : RP01-P-2008-004155
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa seguida contra el ciudadano IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN, en virtud de la captura materializado en contra del imputado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes, La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora de Confianza ABG. OMAIRA GUZMAN y el imputado de autos, sobre quien pesa orden de aprehensión emanada de este Despacho. Seguidamente el imputado, solicitó el derecho de palabra, a quien fue concedido y expresó: “Solicito revocar la Defensa Pública y deseo nombrar como mi defensores de confianza a la ABG OMAIRA GUZMAN, IPSA 3.201, con domicilio procesal en centro comercial el bosque, local Nº 9, planta alta, de esta ciudad de Cumaná y al ABG. EULISES LORETO, INPRE 9.173, domicilio procesal: con domicilio procesal en centro comercial el bosque, local Nº 9, planta alta, de esta ciudad de Cumaná, quienes estando presentes en la sala de audiencia, aceptaron y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Acto seguido el Tribunal impone al imputado de la decisión dictada en fecha 24-02-2012, en virtud de que no acudió a la celebración de la Audiencia Preliminar, en varias oportunidades. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien pone a disposición de este despacho al ciudadano IRVIN RAFAEL MARCANO, ya identificado en actas, cuya presentación se hace en virtud de haberse ejecutado orden de captura, de igual forma solicitó que sea impuesto de la Audiencia preliminar” Es todo.
Luego se impone al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; quien señaló NO querer declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora de confianza Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expone: “Ciudadano Juez solicito la libertad de mi defendido y considero procedente solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP.
Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: oída la declaración de las partes este tribunal considera que se cumplió con la finalidad del acto, razón por la cual va a proceder a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN, ya identificado, de la contenida en el articulo 242 numeral 9 de la ley adjetiva, consistente en atender a todos los llamados que le realice el Tribunal y así debe decidirse.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.970, de ocupación VIGILANTE, domiciliado en la Urbanización la Llanada sector 02 vereda 41 casa N° 14 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES SULBARAN, de la contenida en el articulo 242 numeral 9 de la ley adjetiva, consistente en atender a todos los llamados que le realice el Tribunal. Se procede a fijar la Audiencia Preliminar para el día 15-10-2013, a las 3:20 PM, quedando lo presentes emplazados. Se deja sin efecto la orden de aprehensión. Quedan lo presentes emplazados. Ofíciese al CICPC a los fines que sea desincorporado el imputado del sistema SIPOL. Líbrese boleta de libertad y de citación a la victima de autos. Es todo CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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