REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-006281
ASUNTO : RP01-P-2013-006281

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Público Primera en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Primera en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-09-2013 se presentó la ciudadana ROSA ISMENIA CAPUANO, siendo aproximadamente las 1:00 A.m., quien manifestó que su pareja ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS y ella discutieron, ella le dio con una cuchara ya que se estaba comiendo un helado, empezaron a empujarse ella agarro un cuchillo el le dijo que dejara el cuchillo para hablar, y ella le hizo caso, y fue cuando el le puso las manos en el cuello, la llevo hacia la cama y la presionaba hacia abajo, no la quería soltar, después de una hora el empezó a recoger su ropa para irse pero no dejaba que ella saliera del cuarto, cuando intento salir la estaba ahorcando, hoy en la mañana discutieron de nuevo y le dio una patada en la barriga ella esta embarazada de el, ella se fue al ambulatorio y luego a denunciarlo. Ahora bien, esta representación fiscal No realiza imputación en este acto en contra del ciudadano ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS. Asimismo solicita la RATIFICACIÓN de la medida de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de la contenida en el artículo 87 de la misma Ley, numeral 6° consistente en 6. La prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “La defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto la medida solicitada por el Ministerio publico, tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha realizado acto de imputación alguno, esta defensa considera procedente y ajustado a derecho, al no haber comisión de hecho punible, oponerse a la ratificación de medida solicitada por la misma, pidiendo se desestime dicho procedimiento fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Este Tribunal, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifique la Medida de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente no cursa suficientes elementos de convicción que hagan presumir que estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, y siendo que el Ministerio Público, NO ha precalificado en la presente audiencia delito alguno y por cuanto se desprende de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre” y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la manera en que resulta aprehendido el imputado de autos, Al folio 03, cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana ROSA ISMENIA CAPUANO, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima,. Al folio 12 su vto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la investigación iniciada. Al folio 16, cursa examen medico legal practicado a la victima el cual arroja como resultado sin lesiones; por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos la medida de seguridad y protección decretada por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 6. La prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones Tercero De Control Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.158, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 03-09-1990, de profesión u oficio colecto y vigilante, hijo de los Beatriz León Vegas, residenciado en el Avenida Nueva Toledo, Casa S/N, casa de color rosada con rejas rosadas, a 10 casa del mercal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-9698743. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO