REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006242
ASUNTO : RP01-P-2013-006242
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ QUINAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Público Primera en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Primera en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ QUINAL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-092013 se presentó la ciudadana FLOR MARIA RUIZ RINCONES, por ante el Centro de Coordinación Policial Bolívar, Coordinación Policial “Gral. Domingo Montes” a interponer denuncia en contra del ciudadano: JOEL JOSE QUINAL RODRÍGUEZ, y expuso que el mismo “me agredió físicamente, esto viene por el dice que yo vivo con él, entonces hoy pasó por la casa agrediéndome y lo llame para arreglar las cosas de porqué él dice eso, donde agarró un palo y me agredió”, y a eso de las 4:10 de la tarde se presentó voluntariamente por ante el referido centro, el ciudadano JOEL RODRÍGUEZ, a quien le manifestaron que se encontraba en su contra denuncia interpuesta por la ciudadana: FLOR MARÍA RUÍZ ROINCONES, donde aparece él como presunto agresor, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se le impusieron de sus derechos como imputado como lo establece el artículo 127 del COPP, fue inspeccionado corporalmente basándose en el artículo 191 del COPP, que los faculta para revisar corporalmente al mismo, no encontrándole en este ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenido a la orden de la Superioridad. Ahora bien, esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ QUINAL el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA RUÍZ RINCONES; asimismo solicita la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5. La prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6. La prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, e imposición conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio publico busca salvaguardar el orden de la familia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Este Tribunal, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA RUÍZ RINCONES. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 03 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana FLOR MARIA RUIZ RINCONES, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima, al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al el Centro de Coordinación Policial Bolívar, Coordinación Policial “Gral. Domingo Montes” y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la manera en que resulta aprehendido el imputado de autos. Al folio 13 y su vto, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIANNYS RUIZ, quien corrobora lo manifestado por la victima en la presente causa. Al folio 15, cursa examen medico legal practicado a la victima con el siguiente resultado: Escoriaciones lineales región latero cervical izquierda y cara postero superior antebrazo izquierdo, para una asistencia medica de un día y tiempo de curación e incapacidad por cinco (05) días, secuelas: NO, por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6. La prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones Tercero De Control Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone conforme al artículo 91 numeral 3 la contenida en el numeral 3 del artículo 87, al ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ QUINAL, venezolano, natural del Municipio Montes, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.795, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 01-121981, de profesión u oficio campesino, hijo de los ciudadanos: Ramón Rodríguez y Josefina Quinal, residenciado en Final del Poncho, San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre (cerca de la Bodega de Miguel Romero), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA RUÍZ RINCONES. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
JESSYBEL BELLO
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