REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006025
ASUNTO : RP01-P-2013-006025

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar ABG. DAYANA BRITO, el Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por su abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, manifestando el mismo aceptar el cargo recaído en su persona y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.812, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-12-1985, hijo de los ciudadanos Ritza de Cedeño y Oscar Cedeño, residenciado en el Edif. El Guanajo, piso n°. 11, apto 11-C, Av. Perimetral, Cumaná, Estado Sucre, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/09/2013 en horas de la tarde, cuando la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA; se encontraba en su cuarto acostada en su cama en compañía de su hijo pequeño y al salir del baño su concubino Rafael Armando Cedeño García; comenzó a discutir con ella y agredirla verbalmente, luego agarró un plato de comida de la mesa y lo pegó contra el suelo, tomó el corral del niño y lo pegó fuertemente contra el suelo; asimismo, tomó fuertemente por las piernas a la ciudadana Grecia Elena y la tumbó al piso; luego al salir de allí la amenazó para que no saliera de la casa, motivo por el cual, la misma formula la denuncia ante la Comandancia de Policía; quienes proceden a la detención del ciudadano RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA; informándosele sobre la causa de su detención por denuncia formulada en su contra por su presunta participación sobre una supuesta violencia de Género, igualmente se le impuso de sus derechos como imputado como lo establece el artículo 127 del COPP, realizándosele la revisión corporal respectiva, no encontrándole en este ningún objeto de interés Criminalístico, luego le informan que sería trasladado hasta la sede de ese Comando para realizar las actuaciones pertinentes. Ahora bien, esta representación fiscal solicita la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 3°, 5° y 6°, consistente en 3: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, e imposición conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificado en acta, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio Publico, buscan salvaguardar el orden de la familia y por cuanto estamos en la fase de investigación, reservándose la defensa presentar elementos de convicción en la fase de investigación.
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima. Al folio 03 y su vto. Cursa acta de entrevista de la ciudadana DARMACIA TORRIVILLA DE RONDON; testigo presencial; quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 05;; cursa acta donde el órgano aprehensor impone al imputado de autos, de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Al folio 12, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la manera en que resulta aprehendido el imputado de autos. Al folio 17, cursa examen médico legal realizado a la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA; donde arrojó como resultado: CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION FRONTAL Y TERCIO MEDIO CARA INTERNA ANTEBRAZO DERECHO Y TERCIO SUPERIOR CARA ANTERIOR AMBAS RODRILLAS; con asistencia medica de un (01) día, Tiempo de curación e incapacidad por siete (07) dias, sin secuelas. Por los elementos antes mencionados, este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones Tercero De Control Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone conforme al artículo 91 numeral 3 la contenida en el numeral 3 del artículo 87, al ciudadano RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.812, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-12-1985, hijo de los ciudadanos Ritza de Cedeño y Oscar Cedeño, residenciado en el Edif. El Guanajo, piso n°. 11, apto 11-C, Av. Perimetral, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT