REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006012
ASUNTO : RP01-P-2013-006012


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por su abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, manifestando el mismo aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/092013 siendo las 2:10 horas de la tarde, funcionarios adscrito al Estación Policial Gral. Domingo Montes del Instituto de Policía del Estado Sucre, se nombró comisión en respuesta a denuncia formulada ante este Comando por la ciudadana MARIA LUISA RENGEL, titular de la cedula de identidad N° 13.360.897, de 40 años de edad, nacida en fecha 05-07-73, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el caserío de valle grande sector Sotillo, casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, donde especificaba que fue maltratada verbalmente y la tiene hostigada su ex concubino, en horas de la noche de ese día, el ciudadano llegó tomado y empezó a decirle vulgaridades, haciéndola correr con un machete, quemándole un colchón y rompiéndole algunas cosas, el ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, al llegar al sector avista al ciudadano antes denunciado, quien se detuvo preventivamente en el sitio y se le informó sobre la causa de su detención sobre denuncia formulada en su contra por su presunta participación sobre una supuesta violencia de Género, igualmente se le impuso de sus derechos como imputado como lo establece el artículo 127 del COPP, fue inspeccionado corporalmente basándose en el artículo 191 del COPP, que los faculta para revisar corporalmente al ciudadano, no encontrándole en este ningún objeto de interés Criminalístico, luego le informan que sería trasladado hasta la sede de ese Comando para realizar las actuaciones pertinentes, el ciudadano sin mostrar resistencia alguna se montó sobre el vehiculo y lo trasladan hasta ese Comando. Al llegar al Comando este quedó identificado como: LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO. Ahora bien, esta representación fiscal solicita la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 3°, 5° y 6°, consistente en 3: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, e imposición conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificado en acta, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio publico busca salvaguardar el orden de la familia y por cuanto estamos en la fase de investigación, reservándose la defensa presentar elementos de convicción en la fase de investigación.
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA RENGEL. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 4 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Estación Policial Gral. Domingo Montes y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la manera en que resulta aprehendido el imputado de autos. Al folio 03 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana MARIA LUISA RENGEL, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima; al folio 09 y su vto, cursa Acta de medidas interpuestas a favor de la ciudadana MARIA LUISA RENGEL; Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-061, donde dejan constancia que el imputado de autos, si registra entradas policiales, por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones Tercero De Control Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone conforme al artículo 91 numeral 3 la contenida en el numeral 3 del artículo 87, al ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.817.191, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 24-04-84, hijo de los ciudadanos Maria Alfonso y Romardo Rodríguez, residenciado en el caserío de valle grande sector Sotillo, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA RENGEL. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT