REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-002818
ASUNTO : RP01-P-2013-002818

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano JOSE SEGUNDO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO y imputado JOSE SEGUNDO GÓMEZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 22/08/2013, el cual cursa a los folios 36 al 40 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JOSE SEGUNDO GÓMEZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado de auto, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha 17-05-2013 cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional mediante llamada telefónica por un ciudadano quien no quiso identificarse informó que en el sector Gilbero Boada, específicamente en el bar restauran Las Palmas, mejor conocido como tasca de Joche de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, se encontraba oculta un lote de harina, por lo que se nombró comisión a verificar la información, una vez en el lugar se procedió a ubicar al propietario para que permitiera el acceso a los efectivos quienes pudieron constatar que efectivamente se encontraba depositado en dicho lugar 140 bultos de harina de maíz precocida, marca mazorca blanca de 20 unidades cada una, 47 bultos de azúcar, marca río dulce, de 1 kgr cada una, 18 bultos de arroz marca sojo de 1 kg cada una, 17 bultos de papel higiénico toilet, marca scot de 38 unidades cada uno, procediendo a identificar al responsable del establecimiento quedando detenido e identificado como JOSE SEGUNDO GÓMEZ.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados. Es todo.”
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación en contra del imputado JOSE SEGUNDO GÓMEZ, de 46 años de edad, cédula de identidad Nro. V-10.879.628, casado, venezolano, fecha de nacimiento 15-03-66, de oficio comerciante, natural de La Esmeralda, hijo de los ciudadanos Gregorio La Rosa (Difunto) y Magdalena Gómez (Difunta), residenciado en la Esmeralda, Calle Principal, s/n, cerca del módulo, La Esmeralda, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos en fecha 17-05-2013. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 39 al 40 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados cada uno y de forma separada, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando: “admito los hechos, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE SEGUNDO GÓMEZ, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº 10.879.628, casado, venezolano, fecha de nacimiento 15-03-66, de oficio comerciante, natural de La Esmeralda, hijo de los ciudadanos Gregorio La Rosa (Difunto) y Magdalena Gómez (Difunta), residenciado en la Esmeralda, Calle Principal, s/n, cerca del módulo, La Esmeralda, Estado Sucre, por la comisión del delito ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso TRES MESES (03) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por tres (03) Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses en el CONSEJO COMUNAL LA ESMERALDA EN ACCION, ubicado en el Sector el Rosario, Calle Principal, Municipio Rivero, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOSE SEGUNDO GÓMEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido CONSEJO COMUNAL LA ESMERALDA EN ACCION, ubicado en el Sector el Rosario, Calle Principal, Municipio Rivero, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al imputado de autos, (servicio Comunitario por tres Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses), coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. MÁRJULY GUILLOT