REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001502
ASUNTO : RP01-P-2013-001502
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. CAROLINA SALAZAR y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación, en la causa Nº RP01-P-2013-001502, seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de DEGRADACION DE SUELOS contemplados en La Ley Penal Del Ambiente en el articulo 63. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA el acompañado de su Defensor público Abg. CRUZ CARABALLO, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: “ Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA LUIS JOSE GARCIA, toda vez que en fecha 01/02/2013 Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, lograron escuchar en el sector Vega Grande el ruido característico de una motosierra por lo que al acercarse al sitio logran identificar a los dos ciudadanos que hoy presento ante este tribunal. Observando la tala de vegetación de dos (02) hectáreas. Asimismo coloco a disposición de este tribunal un machete de fabricación industrial y una motosierra marca sthil modelo 2500 serial 0B02201 con su respectiva pala de corte y su respectiva cadena, toda vez que esta representación fiscal no recibió solicitud alguna por parte del propietario para su devolución, las cuales se encuentran en calidad de deposito en el comando de la Guardia nacional de Santa Fe” por ultimo solicito a este Tribunal imponga que se imponga a los imputados antes identificado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que estos manifiesten si se acogen a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Es todo. El Tribunal impuso a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA, previamente identificados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, manifestando cada uno y por separado: “no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO QUIEN EXPUSO: Esta defensa en primer lugar, cumple con aclarar a este Tribunal que mis defendidos son agricultor y su trabajo es talar la tierra para el sustento de su familia, aunado a ello tiene la voluntad de someterse a la Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.626.877 Residenciado en el sector Vega grande calle principal casa s/n al lado del club “los carrascos” Santa Fe, Estado Sucre y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.621.414, Residenciado en el sector Vega grande calle principal casa s/n al lado del club “los carrascos” Santa Fe, Estado Sucre , por el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Juez se dirige al imputado y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a los Imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA LUIS JOSE GARCIA, previa imposición del precepto constitucional quienes manifiestan por separado: Aceptamos acogernos a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal para la aplicación de la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Visto lo manifestado por mis defendidos, quienes manifestaron su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que sea de fácil cumplimiento. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: solicito al tribunal que le imponga como requisito la siembra de cien árboles cada uno de los imputados, para un total de doscientos árboles entre frutales y forestales en la zona afectada y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Este Tribunal Penal Primero Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Escuchado lo manifestado por el imputado de la aceptación de los hechos, se le imponga dentro de las condiciones como requisito la siembra de CIEN (100) PLANTAS a cargo de cada imputado, para un total de DOSCIENTAS (200) PLANTAS entre frutales y forestales en la zona afectada y supervisar esa obra constantemente por el lapso de SEIS (6) MESES, Bajo LA SUPERVISION DEL Consejo Comunal indígenas Vega Grande. Ubicado en la población de Santa Fe y así se decide. Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto al imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con la orden de siembra impuesta a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.626.877 Residenciado en el sector Vega grande calle principal casa s/n al lado del club “los carrascos” Santa Fe, Estado Sucre y MARTIN MANUEL BOLIVAR CACHIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.621.414, Residenciado en el sector Vega grande calle principal casa s/n al lado del club “los carrascos” Santa Fe, Estado Sucre , por el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) La siembra de 100 plantas cada uno entre frutales y forestales. 2) No volver a incurrir en los hechos que dieron inicio a la presente causa. Se ordena oficiar al Comunal Consejo Comunal indígenas Vega Grande, en la persona de su vocero principal, quien supervisara el cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal; debiendo informar la resulta ordenadas por este Juzgado, lo cual se remitirá copia certificada de la decisión. Cúmplase. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
|