REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003067
ASUNTO : RP01-P-2009-003067
Celebrada la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones se constituyó en la sala de audiencias número 3-A el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la secretaria Judicial de Sala Abg. CAROLINA SALAZAR, y del alguacil RUBEN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01-P-2009-003067. JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg, MAHIDA SANTIAGO, El Defensor Publico Tercero. Abg. CRUZ CARABALLO en sustitución de la Defensa Pública Primera, así como la Victima e Imputado de autos. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 46 y 300 numeral 3 del COPP, por ultimo Solicito copia simple. Es todo.”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: no querer declarar nada acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, supliendo en este acto al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera; quien expone: Visto que mí representado, JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.201.514, residenciado Avenida Miranda, casa N° numero 15-57 Porlamar, Estado Nueva Esparta, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07-05-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 05, de fecha 20-05-2013 cursante a los folios 108 t su Vto. de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.201.514, residenciado Avenida Miranda, casa N° numero 15-57 Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 108 y su Vto. presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 05, de fecha 20-05-2013, en el cual se indica que el acusado JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.201.514, residenciado Avenida Miranda, casa N° numero 15-57 Porlamar, Estado Nueva Esparta, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 07-05-2012 y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.201.514, residenciado Avenida Miranda, casa N° numero 15-57 Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.201.514, residenciado Avenida Miranda, casa N° numero 15-57 Porlamar, Estado Nueva Esparta , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, de conformidad al artículo 44, 45 y 47 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA