REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003018
ASUNTO : RP01-P-2013-003018
Celebrada como ha sido el día tres (03) de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3- A el Juzgado Primero de Control presidido por el Jueza abg. PEDRO CORASPE BOADA, a los fines de realizar Audiencia Oral de Fianza, en causa seguida en contra de los imputados JESÚS ALBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, nacido en fecha 31/03/1.956, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.468, de oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Residencia Bartolo, Avenida Miranda, casa Nº 15, Frente de la prensa de Monagas, Maturín Estado Monagas y WILLIANS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 02/04/1.976, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.064, de oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Sector Avenida Cruz Peraza, al lado de la cachapera, casa Nº 40, Maturín Estado Monagas; Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ encargado de la Fiscalia Primera, la Defensora Pública Quinta abg. MARIANA ANTÓN en sustitución de la Defensora Pública sexta abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y los imputados de autos; previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez explica el motivo de la audiencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 26-08-2013, consiente en revisión de Medida CAUTELAR que le fuere impuesta a mis representados en fecha 01-06-2013, en el cual solicité el cambio de Fiadores por la caución juratoria, establecida en el 245 COPP, por la declaración de pobreza debidamente probada por constancia de escasos recursos, expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre abg. VICTORIA BELLO NAVARRO, cursante en las presentes actuaciones y de igual manera solicito copia de la presente acta. Asimismo solcito copia simple y copia certificada de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: Visto lo solicitado por la defensa y la no posición del representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal vista la caución juratoria procede a REVISAR y SUSTITUIR la medida Cautelar que le fuere impuesta a los imputados de autos en fecha 01-06-2013 en causa penal que se sigue, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, y ACUERDA sobre la base del artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a las mismas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas ;1.- La prohibición de incurrir nuevamente en este Tipo de delito. Acto seguido, los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LÓPEZ y JESÚS ALBERTO MARCANO, se da por notificado de la decisión Judicial, comprometiéndose a dar cumplimiento a las medidas impuestas. Es todo Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la medida Cautelar de fianza por la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad; en causa penal que se sigue a los imputados JESÚS ALBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, nacido en fecha 31/03/1.956, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.468, de oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Residencia Bartolo, Avenida Miranda, casa Nº 15, Frente de la prensa de Monagas, Maturín Estado Monagas y WILLIANS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 02/04/1.976, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.064, de oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Sector Avenida Cruz Peraza, al lado de la cachapera, casa Nº 40, Maturín Estado Monagas y ACUERDA sobre la base del artículo y 242 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas ;1.- La prohibición de incurrir nuevamente en este Tipo de delito. Asimismo se le informa que el no cumplimiento de la misma traerá como consecuencia la revocación de la medida impuesta en esta sala de audiencia y su inmediata reclusión al reciento policial del IAPES. Se deja constancia que la libertad de los imputados de autos se materializa desde esta sala de audiencia y los mismos se retiran en perfecto estado. Líbrese boletas de libertad adjunta oficio dirigido al Comandancia de la Policía. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio a la Fiscalia Primera del ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a los fines que sean agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARA
ABOG. IVETTE FIGUEROA
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