REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006381
ASUNTO : RP01-P-2013-006381
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de detenidos en el día de hoy, Veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:40 p.m., se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. KARELYS CASTILLO y del Alguacil KEVIN MAZA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-006381, seguida contra el ciudadano en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, en contra del imputado RICK RONALD MONEGUIS JASPE, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.065.130, Venezolano, natural del Distrito capital, nacido en fecha 28/09/1986, de estado civil soltero, de profesión u ocupación operador de maquina Ferre may, residenciado en boca de Sabana, calle Cardonal, casa S/N cerca del INAM, Parroquia Santa Inés, del Municipio sucre del Estado Sucre. quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSMARYELYS DEL VALLE MARCANO RONDON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado antes mencionado previo traslado desde Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
SE DIO INICIO AL ACTO Y SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EN ESTA SALA RATIFICÓ EL ESCRITO PRESENTADO EN ESTA MISMA FECHA, EXPUSO de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza pública, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSMARYELYS DEL VALLE RONDON, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91ordinal 1ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano RICK RONALD MONEGUIS JASPE, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.065.130, Venezolano, natural del Distrito capital, nacido en fecha 28/09/1986, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Jefe de Operaciones Ferre mayo, residenciado en boca de Sabana, calle Cardonal, casa S/N cerca de la iglesia evangélica casa pastoral cerca del INAM, Parroquia Santa Inés, del Municipio sucre del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.- Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. CRUZ CARABALLO quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud del ministerio publico por considerar que no hay elementos de convicción que señalen la existencia del delito imputado y menos que señalen a mi representado como autor de ese delito esto en razón de que en la denuncia la victima señala que la ciudadana Rosana Antón fue la que presencio el momento en el que mi representado amenazaba a mi victima, siendo el caso que en el folio 9 esta la declaración de la Sra. Rosana Magdalena, la misma en ningún momento indica que mi defendido haya amenazado de muerte a la victima . Motivo por lo cual esta defensa solicita se decrete una libertad sin restricciones. Es Todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1ª de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSMARYELYS DEL VALLE MARCANO RONDON oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia de la victima JOSMARYELYS DEL VALLE MARCANO RONDON , cursante a los folios 02 acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES donde informa la detención del ciudadano; cursante a los folios 05 denuncia interpuesta por la Ciudadana JOSMARYELYS DEL VALLE MARCANO RONDON quien funge como victima. Al folio 09 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSANA MAGDELEY ANTON MARCANO, quien funge como testigo presencial de los hechos. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial. Al folio 16 cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-133, donde consta que el imputado no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSMARYELYS DEL VALLE MARCANO RONDON y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. POR LO QUE EN ATENCIÓN A LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Imputado RICK RONALD MONEGUIS JASPE, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.065.130, Venezolano, natural del Distrito capital, nacido en fecha 28/09/1986, de estado civil soltero, de profesión u ocupación operador de maquina Ferre may, residenciado en boca de Sabana, calle Cardonal, casa S/N cerca del INAM, Parroquia Santa Inés, del Municipio sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el art. 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSMARYELYS DEL VALLE MARCANO RONDON consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación o acosa. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA