REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003049
ASUNTO : RP01-P-2013-003049
AUTO QUE ACUERDA SEPARACION DE LA CAUSA
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en la presente causa cursa formal acusación presentada en fecha 17/07/2013 por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS MARÍA GAMBOA GAMBOA, por el delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR UTILIZACIÓN DE NIÑOS, inserta a los folios 53 al 80. Este Tribunal mediante decisión de fecha 02/06/2013 decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. En fecha nueve (09) de septiembre de 2.013 se celebró la Audiencia Preliminar y en consecuencia se Decretó el Auto de Apertura a Juicio, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre y colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente y en esa misma fecha la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicito se decretara el SOBRESEIMIENTO de la causa para el Imputado ADRIAN JOSE NARVAEZ VALDEZ, pero en razón del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas solicitó se le impusiera la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de Desintoxicación, Tratamiento, Rehabilitación y Readaptación Social .- En razón de todo lo antes expuesto, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 77 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ADRIAN JOSE NARVAEZ VALDEZ, por cuanto si bien es cierto que este Tribunal Primero de Control Decretó el SOBRESEIMIENTO no se pronunció con respecto a las Medidas de Seguridad. En aras de subsanar tal situación es por lo que se procede a separar la causa y convocar a una audiencia especial para imponer al imputado de la Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en fecha: 10/10/2.013 a las 03:20 p.m. de allí que tales situaciones planteadas en criterio de quien decide, hace procedente en derecho acordar la separación de la causa en relación a dicho imputado ADRIAN JOSE NARVAEZ VALDEZ.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ORDENA La separación de la causa en lo que respecta al imputado ADRIAN JOSE NARVAEZ VALDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 04 - 05 – 89, titular de la cédula de identidad N° 23.701.730, residenciado en la Comunidad de Cacahual, Municipio Ribero, Estado Sucre, por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación al citado imputado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones de la misma, deberá aperturarse el cuaderno separado con la inserción de la presente decisión y agregársele las actuaciones antes referidas, a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado imputado en relación con su causa.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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