REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005282
ASUNTO : RP01-P-2013-005282
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Trece (2013), siendo las 9:30 a.m., se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil CARLOS VILLRROEL; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-005282, seguida a la ciudadana RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.254, casada, de profesión u oficio Docente, residenciado en: Calle el mamey, al lado de alimentos polar, Mariguitar, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. GABRIELA MOREIRA, la ciudadana a imputar RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, previa comparecencia por citación y el Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 -07-13, funcionarios adscritos la guardia nacional de colindado , realizando labores de patrullaje por el sector el mamey Municipio Bolívar, logran observar en un área de terreno dentro de la franja marino costera la tala de varios árboles de coco, así como los inicios de una construcción sin poseer ningún tipo de autorización. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los delitos de CONSTRUCION DE OBRAS ILICITAS Y DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en los artículos 90 y 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCION DE OBRAS ILICITAS Y DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en los artículos 90 y 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 24 -07-13, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Golindano , realizando labores de patrullaje por el sector el mamey Municipio Bolívar, logran observar en un área de terreno dentro de la franja marino costera la tala de varios árboles de coco, así como el inicio de una construcción sin poseer ningún tipo de autorización. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.254, casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en: Calle el mamey, al lado de alimentos polar, Mariguitar, Estado Sucre por la comisión de los delitos de CONSTRUCION DE OBRAS ILICITAS Y DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en los artículos 90 y 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en el saneamiento de la playa los cocos del sector el mamey mediante la Recolección de desechos alrededor de la playa dos (02) horas semanales por el lapso de ocho meses y Reforestar la playa antes señalada con la siembra de 20 plantas de la especie Uvero y coco y la paralización de la construcción, además de someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL NUESTRO ESFUERZO MIRAMAR, Ubicado en la carretera Cumaná San Antonio, Mariguitar Estado Sucre; . SEGUNDO: La prohibición de incurrir en actos similares que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, por la comisión de los delitos de CONSTRUCION DE OBRAS ILICITAS Y DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en los artículos 90 y 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL NUESTRO ESFUERZO MIRAMAR, Ubicado en la carretera Cumaná San Antonio, Mariguitar Estado Sucre informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, coordinación de Vigilancia y Control a los fines de supervisar por el lapso de ocho (08) meses el área afectada, ubicada en e la playa los cocos del sector el mamey Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde aparece como responsable la ciudadana RAIZA JOSEFINA LAREZ DE YENDEZ, debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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