REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005398
ASUNTO : RP01-P-2013-005398
Visto el escrito presentado por el Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ENRIQUE COVA Coordinador de la Oficina de Protección a la Víctima del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal De Ayacucho donde expone: tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo Revolucionario y Bolivariano, es propicia la ocasión para acusar recibo a su comunicación N° 1C-466-13, de fecha 04 sep. 2.013, en cuanto a su contenido le informo que se hizo visitas a la residencia de la ciudadana FRANSHESKA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.640, donde me entrevisté con la Sra. ZORAIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 08.643.701, tía de la misma: la casa está constituida por Bloque frisada, pintada de color rosada, con piso de cemento, dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala que funge como cocina y comedor, hay un hacinamiento por la cantidad de personas que allí habitan, que son cuatro adultos y cuatro menores, por lo tanto no hay espacio para colocar un funcionario, se le sugiere muy respetuosamente su decisión por recorridos policiales, ya que en la residencia no se puede dar cumplimiento a la orden emanada de ese tribunal a su digno cargo ya que la casa no reúne las condiciones donde pueda pernotar el funcionario. La misma guarda relación con la causa RP01-P-2013-005398. Este Tribunal Primero de Control hace las siguientes consideraciones; 1.- toda vez que el escrito del funcionario ENRIQUE COVA Coordinador de la Oficina de Protección a la Víctima del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal De ayacucho describe el inmueble donde habita la imputada FRANSHESKA ALEJANDRA HERNÁNDEZ y manifiesta que no reúne las condiciones para que se cumpla con la medida de Apostamiento. 2.- es deber de este tribunal decidir sobre las medidas que aseguren las resultas de un procedimiento que garantice el cumplimiento de lo preceptuado tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como la Ley de Drogas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECORIDOS POLICIALES, en lugar de LA MEDIDA DE APOSTAMIENTO POLICIAL que se había acordado en fecha 24 de agosto de 2013, para la imputada FRANSHESKA ALEJANDRA HERNÁNDEZ. Notifíquese a la Defensora Pública Quinta, al Fiscal Undécimo de la Fiscalia Del Ministerio Público a la Imputada y al Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ENRIQUE COVA Coordinador de la Oficina de Protección a la Víctima del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
Abg. IVETTEE FIGUEROA
|