REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005981
ASUNTO : RP01-P-2013-005981
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPEBOADA, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil ELFO BASTARDO, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano: ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, venezolano, de 62 años, casado, de profesión u oficio: Empresario Pesquero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.719.067, residenciado en el Edificio Dipesca, mezzanina calle el dique, sector el salado, Puertos de Sucre, teléfono 0293-441.06.83 a quien se le iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, el ciudadano: ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER y el Defensor Privado, Abogado NELSON LÓPEZ. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 25-11-2009, en el Muelle Pesquero de Cumaná (Lonjas Pesqueras), Municipio Sucre del estado Sucre, lugar donde efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907 observaron una Embarcación de tipo Moto Nave, identificada con el nombre de “OCEAN KING” parcialmente hundida con manchas oleosas alrededor de la misma, la cual produce contaminación al medio marino costero, siendo el presunto responsable el ciudadano: ANDRÉS RONALD PFEFFER y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Público le atribuyo al ciudadano ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: No deseo declarar. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abogado NELSON LÓPEZ: quien expuso: “Siendo la oportunidad para esgrimir los argumentos de defensa en este proceso, de seguidas lo hago en nombre de mi patrocinado en la forma siguiente: Niego y rechazo que el hecho que produjo el hundimiento de la embarcación de las cuales es armador mi representado, provenga en forma alguna de un acto voluntario e intencional de él y que este se produjo como consecuencia de un incendio que se origino en la sala de maquina por causas sobrevenidas (corto circuito), el que generó un incendio que al ser atacado para extinguirlo por la actuación bomberil, se realizaron maniobras incluso procedieron a abrir por un lado de la embarcación un hueco para radicalizar las llamas, lo que produjo que en horas posteriores como consecuencia del oleaje que genera la embarcación Margarita Express ingresara por esa abertura una cantidad considerable de agua que origino que el barco se escorara de un lado produciendo su posterior hundimiento, acontecimiento que tal como consta en las actuaciones realizadas por los bomberos, DISIP y representantes de la capitanía de puertos dejaron expresa constancia de que no hubo derramamiento de combustible ni de otro tipo de hidrocarburos y sustancias que dañaran el medio ambiente, cuya circunstancias y no existiendo un acto voluntario o realizado por negligencia e impericia de mi representado, para producir el hundimiento de su barco, es obvio que este se produjo de una causa de fuerza mayor no imputable a él en la que como ya se dijo no se produjo descargas de materiales o sustancias contaminantes, solo el hundimiento de la embarcación la cual reposa en el lecho marino, por esta razón es que me opongo en su nombre a la imputación que a ese respecto se le hace a mi patrocinado, quien demás está decir desde el mismo momento de los hechos, ha tratado de reflotar la embarcación, a cuyos efectos realizó la contratación de una persona especializada para ese tipo de actuación como consta en la copia del contrato de salvataje suscrito para tales fines y la cual aporto en esta oportunidad, como del acta de comparecencia a la capitanía de puerto para ofrecer la mencionada embarcación al plan de arrecife constante de cuatro (04) folios útiles, lo que denota su interés de cooperar o coadyuvar en el reflotamiento de la mencionada embarcación, por cuyas constancias considero como defensa técnica que mi patrocinado desde el punto de vista final no tiene responsabilidad sobre el hecho que se le imputa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano: ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, venezolano, de 62 años, casado, de profesión u oficio: Empresario Pesquero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.719.067, residenciado en el Edificio Dipesca, mezzanina calle el dique, sector el salado, Puertos de Sucre, teléfono 0293-441.06.83, por la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio por actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907 el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, (ampliamente identificado en actas) previa imposición del articulo 49 numeral 5 quien manifiesta: “Reconozco los hechos y me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso, asimismo manifiesto al Tribunal que conforme a la preceptuado en el primer aparte del artículo 43 del COPP, es por lo que respecto a la reparación del daño causado, que me comprometo a realizar mediante el reflotamiento y/o deshuazamiento del barco, retirando del lugar todo el material el cual formó parte de la referida embarcación que solicito al Tribunal me otorgue un lapso no menor de catorce (14) meses, entendiendo que esta operación técnica de reflotamiento se va a realizar en una embarcación de mas de 42 metros de largo cuyas dimensiones exigen un tiempo como el solicitado, por cuyas circunstancias y en el caso que el Tribunal acuerde un lapso inferior, pido que tome en cuenta la posibilidad de que en el supuesto que no pueda llevarse a cabo en el tiempo que a bien tenga fijar este Tribunal, pueda otorgárseme en el futuro una prorroga para tales fines, ello tomando en cuanta mi disposición de cumplir con la obligación a la que me comprometo en este acto. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual COPP, vigente para este fecha. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al imputado de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: ANDRÉS RONALD PFEFFER MILLER, venezolano, de 62 años, casado, de profesión u oficio: Empresario Pesquero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.719.067, residenciado en el Edificio Dipesca, mezzanina calle el dique, sector el salado, Puertos de Sucre, teléfono 0293-441.06.83 a quien se le iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso y le impone como condiciones, la siguiente: 1. Reflotar la embarcación y/o desguasar la embarcación en el sitio del hundimiento retirándola del medio marino disponiéndola finalmente en un sitio adecuado, para lo cual se otorga un lapso de ocho (08) meses. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

RABG. IVETTEE FIGUEROA