REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005616
ASUNTO : RP01-P-2013-005616
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 06:10 p.m., se constituye en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. CAROLINA SALAZAR y del Alguacil LUIS RENDON; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-000018, seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.050, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 03-11-1984, Hijo de Carmen Brito y Luis Zacarias Brito, Residenciado Tres Picos; entrada de 4 de Abril por 1 de mayo sector Mariología, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. ADRIANA TORRES CANO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y explicó a las partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. ADRIANA TORRES CANO quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho”, se encontraban realizando labores de investigaciones inherentes al servicio, cuando transitaban en las inmediaciones Primero de Mayo de la Urbanización de Tres Picos, específicamente en el Sector la Jungla, cuando lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial emprendió huida en veloz carrera, suscitándose una persecución, alcanzándolo a pocos metros, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, manifestando que colocara sus manos en un lugar visible acatando este llamado, por medidas de seguridad al mismo les pidieron que si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando no tener nada; de igual manera les explicaron que se le iba a realizar una revisión corporal , logrando hallar entre sus pertenencias un bolso de color negro que tenia guindado a uno de sus hombros, el cual revisaron y encontraron en uno de sus compartimientos dos (02) envases: Uno (01) en forma cilíndrica de vidrio transparente con tapa de plástico de color azul, contentivo en veinte (20) envoltorios de material sintético de colores varios; nueve (09) de color blanco, cinco (05) de color amarillo, dos (02) de color azul, dos (02) de color verde y dos (02) de color blanco con azul, todos amarrados con hilo de cocer color naranja contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA; el otro envase es uno (01) en forma cilíndrica de vidrio transparente con tapa de plástico de color roja contentivo en su interior de quince (15} envoltorios de material sintético de colores varios específicamente de la manera siguiente: once (11) de color negro, dos (02) de color blanco y dos (02) de color amarillo, todos amarrados con hilo de cocer de color naranja contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA; y en otro de los compartimientos del bolso encontraron la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs) en efectivo, de papel moneda de aparente curso legal en el país, especificados de la manera siguiente: dos (02) de cincuenta bolívares seriales respectivos, e17122132 y k48249198; cinco (05) billetes de diez bolívares seriales respectivos, k08582551, h89531751, Q84724751, H57586661 y R13856555. Es cuando al referido ciudadano se le procedió a leerle sus derechos Constitucionales, El ciudadano aprehendido fue abordado a la Unidad Policial y trasladado hasta el Centro de coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, conjuntamente con lo incautado, donde quedó identificado como CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, plenamente identificado en la presente acta. La presunta droga fué pesada en una balanza marca Baelca, modelo SF400, arrojando como peso bruto 38 gramos, posteriormente colocando a la orden de mi superioridad. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se acuerde el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: Querer declarar, y expuso: “Soy consumidor.” Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que no esta lleno el supuesto del numeral 2 del articulo 236 del COPP, esto en razón de que no hay testigos presenciales de los hechos, siendo el caso que habiendo sido el procedimiento en una zona concurrida y a las 02:00 de la tarde, los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presenciales que corroboren su testimonio, motivo por los cuales esta defensa solicita se decrete una medida cautelar en beneficio de mi defendido que garantice el juzgamiento en libertad y al mismo tiempo sea sometido al presente proceso. Asimismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho”, se encontraban realizando labores de investigaciones inherentes al servicio, cuando transitaban en las inmediaciones Primero de Mayo de la Urbanización de Tres Picos, específicamente en el Sector la Jungla, cuando lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial emprendió huida en veloz carrera, suscitándose una persecución, alcanzándolo a pocos metros, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, manifestando que colocara sus manos en un lugar visible acatando este llamado, por medidas de seguridad al mismo les pidieron que si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando no tener nada; de igual manera les explicaron que se le iba a realizar una revisión corporal , logrando hallar entre sus pertenencias un bolso de color negro que tenia guindado a uno de sus hombros, el cual revisaron y encontraron en uno de sus compartimientos dos (02) envases: Uno (01) en forma cilíndrica de vidrio transparente con tapa de plástico de color azul, contentivo en veinte (20) envoltorios de material sintético de colores varios; nueve (09) de color blanco, cinco (05) de color amarillo, dos (02) de color azul, dos (02) de color verde y dos (02) de color blanco con azul, todos amarrados con hilo de cocer color naranja contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA; el otro envase es uno (01) en forma cilíndrica de vidrio transparente con tapa de plástico de color roja contentivo en su interior de quince (15} envoltorios de material sintético de colores varios específicamente de la manera siguiente: once (11) de color negro, dos (02) de color blanco y dos (02) de color amarillo, todos amarrados con hilo de cocer de color naranja contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA; y en otro de los compartimientos del bolso encontraron la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs) en efectivo, de papel moneda de aparente curso legal en el país, especificados de la manera siguiente: dos (02) de cincuenta bolívares seriales respectivos, e17122132 y k48249198; cinco (05) billetes de diez bolivares seriales respectivos, k08582551, h89531751, Q84724751, H57586661 y R13856555. Es cuando al referido ciudadano se le procedió a leerle sus derechos Constitucionales, El ciudadano aprehendido fue abordado a la Unidad Policial y trasladado hasta el Centro de coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, conjuntamente con lo incautado, donde quedó identificado como CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, plenamente identificado en la presente acta. La presunta droga fue pesada en una balanza marca Baelca, modelo SF400, arrojando como peso bruto 38 gramos, posteriormente colocando a la orden de mi superioridad. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y vto. Cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho”, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos y de las Sustancias Estupefacientes incautadas; Al folio 03 cursa acta de Aseguramiento de la Droga, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho”; A los folios 06, 07, 08 y 09 y sus vto. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; realizado a la droga incautada, y el dinero incautado en el presente procedimiento; Al folio 10 y su vto. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del detenido, y de la droga incautada en el procedimiento; Al folio 15 cursa Acta De Verificación De Sustancias, Toma De Alícuota Y Entrega De Evidencia, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las sustancia incautada arrojó un peso neto de la muestra (01) de: Ocho gramos con ochocientos sesenta miligramos (8 g con 870 mg) y el Peso Neto de la muestra (02) de: Diez gramos con novecientos veinte miligramos (10g con 920 mg); Al folio 16 y su vto. Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 001, de fecha 01-09-2013, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica al bolso y al dinero incautados en el procedimiento; Al folio 17. Cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-006, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, SI Presenta Registro Policiales. Se observa igualmente que está cubierto el Tercer numeral del artículo 236, es decir existe peligro de fuga; así mismo ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, al ciudadano antes identificado se le imputa el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena de 12 a 18 años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas, puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo, de una gran población joven de nuestro país, además, es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.050, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 03-11-1984, Hijo de Carmen Brito y Luis Zacarias Brito, Residenciado Tres Picos; entrada de 4 de Abril por 1 de mayo sector Mariología, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento del dinero, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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