REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005612
ASUNTO : RP01-P-2013-005612
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 5:50 P.m, se constituye en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil KEVIN MAZA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-000015, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 25.352.937, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Fecha de Nacimiento 12-11-1992, Hijo de Pedro Castañeda y Taidee Fuentes (f), Residenciado en Cascajal, calle 100, frente al Modulo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ NORIEGA, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Tercera Penal ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente se impuso al detenidos de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Tercera Penal Abg. CRUZ CARABALLO, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y explicó a las partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.



EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ NORIEGA, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano VICTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Agosto de 2013 siendo aproximadamente las 12:35 horas pm, cuando a la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, se presentó la ciudadana Francys Moya, informando que su hermano Cruz Salvador Galantón Moya, había sido victima de unas personas que le propinaron una fuerte golpiza y cortaduras en todas las partes de su cuerpo y que ella tenia información de una persona que llaman Víctor José Fuentes que participó en la fuerte golpiza que recibió su hermano y que ella tenia información donde vivía esa persona, y que dicha información se la había suministrado la comunidad, quines no habían querido fungir como testigos, por cuanto los mismos residen en el lugar y son azotes de barrio, se trasladaron a la urbanización cascajal, procedieron a tocar la puerta del inmueble, fueron atendido por un ciudadano, a quien le informaron el motivo de su presencia y que si allí se encontraba un ciudadano de nombre Víctor José Fuentes, manifestando éste que era él, le manifestaron que los acompañara a su despacho ya que en su contra había una denuncia, éste aceptó y los acompañó, quien quedó identificado como VICTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones en su oportunidad legal al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: Querer declarar, y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente forma: Primero la defensa se opone y solicita que la calificación jurídica sea admitida parcialmente, es decir como homicidio intencional simple, toda vez que el Ministerio público no señala de forma precisa, cual es la circunstancia calificante del posible intento de homicidio y ante las falta de señalamiento, de esa circunstancia, no puede el Tribunal valorar si la misma esta o no configurada en el presente caso, de la misma forma, considera la defensa, que no están lleno el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 236 del COPP, en razón de los siguientes motivos, en el acta de denuncia, la cual es la única acta firmada por la victima, no describe dentro de sus descripciones a mi representado como autor, tampoco lo señala siendo el caso, que en el acta de investigación penal que riela en el folio 03, los funcionarios indican, que mi representado fue señalado por la victima como uno de los autores de ese hecho, sin embargo, esa acta donde indican eso los funcionarios, no esta suscrita por la victima, es decir, los funcionarios solamente son lo que hasta el momento señalan a mi defendido, sin embargo ese señalamiento surge de supuestas declaraciones de personas no identificadas, es decir la victima no lo señala en la denuncia y el acta de investigación donde se dice la victima la señala no esta suscrita por la victima, razón por lo antes expuesto por lo cual esta defensa solicita N°.1, que la calificación jurídica admitida sea HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y N°. 02 que el Tribunal decrete una Medida Cautelar a mi representado que le garantice su derecho a ser Juzgado en libertad y al mismo tiempo se someta al presente proceso. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Agosto de 2013 siendo aproximadamente las 12:35 horas pm, cuando a la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, se presentó la ciudadana Francys Moya, informando que su hermano Cruz Salvador Galantón Moya, había sido victima de unas personas que le propinaron una fuerte golpiza y cortaduras en todas las partes de su cuerpo y que ella tenia información de una persona que llaman Víctor José Fuentes que participó en la fuerte golpiza que recibió su hermano y que ella tenia información donde vivía esa persona, y que dicha información se la había suministrado la comunidad, quines no habían querido fungir como testigos, por cuanto los mismos residen en el lugar y son azotes de barrio, se trasladaron a la urbanización cascajal, procedieron a tocar la puerta del inmueble, fueron atendido por un ciudadano, a quien le informaron el motivo de su presencia y que si allí se encontraba un ciudadano de nombre Víctor José Fuentes, manifestando éste que era él, le manifestaron que los acompañara a su despacho ya que en su contra había una denuncia, éste aceptó y los acompañó, quien quedó identificado como VICTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por la victima ciudadano CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; Al folio 03, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; A los folios 07 y 08 corren insertos impresiones fotográficas tomadas a la víctima; Al folio 8 y su vuelto corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Detective Agregado César Díaz, donde se deja constancia que a ese despacho se presentó una comisión del IAPES, llervando como detenido al ciudadano VICTOR JOSE FUENTES CASTAÑEDA, ; Al folio 11, corre inserto Memorando Nº 9700-174-SDC-009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el ciudadano VICTOR JOSE CASTAÑEDA FUENTES, Presenta Registro Policiales. Por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Al folio 13 cursa reconocimiento medico legal practicado al ciudadano CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN, el cual arrojó el siguiente resultado: HERIDAS CORTANTES NO SUTURADAS DE 2CMEN REGION FRONTAL DERECHA Y OCCIPITAL DERECHA, CONTUSION EDEMATOSA EN REGION FRONTAL, CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA PERIORBITARIA BILATERAL, ESCORIACION MALAR DERECHA, CONSTUSIONE DEMATOSA EN CARA DORSAL DE AMBAS MANOS, HERIDAS CORTANTES EN NUMEROS DE 3 QUE CIRCUNDAN COMPLETAMENTE REGION CERVICAL IZQUIERDA Y SE CRUZAN ENTRE SI SUTURADAS. HERIDA CONTUSA DE 4 CM SUTURADAS EN REGION INFRAMENTONIANA MULTIPLES LENEALES TRANSVERSALES, VERTICALES Y HORIZONTALES QUE SE ENTRECRUZAN SUTURADAS QUEABARCAN TODA LA PARED LATERAL Y ANTERIOR Y POSTERIOR DE HEMITORAX DERECHO. MULTIPLES HERIDAS CORTANTES NO SUTURADAS DE IGUALES CARACTERISTICAS EN TODO EL TORAX POSTERIOR Y TODA LA REGIÓN GLUTEA. HERIDA CORTANTE AMPLIA SUTURADA EN REGIÓN LATERAL Y SUPERIOR DE HEMITORAX POSTERIOR IZQUIERDO. EXCORIACIONES MÚLTIPLES GENERALIZADAS A PREDOMINIO DE AMBAS RODILLAS. Se observa igualmente que está cubierto el Tercer numeral del artículo 236, es decir existe peligro de fuga; así mismo ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, a los ciudadanos antes identificado se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN, el cual contempla una pena de 12 a 18 años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas, puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”:. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ FUENTES CASTAÑEDA: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 25.352.937, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Fecha de Nacimiento 12-11-1992, Hijo de Pedro Castañeda y Taidee Fuentes (f), Residenciado en Cascajal, calle 100, frente al Modulo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de CRUZ SALVADOR MOYA GALANTÓN, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica y en relación a la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde quedará recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA