REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005611
ASUNTO : RP01-P-2013-005611

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos de Septiembre del Año Dos Mil Trece (02/09/2013), siendo las 3:45 p.m., se constituye en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-000014, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, venezolano, de 38 años, fecha nacimiento 29/07/1975, profesión u oficio Chofer, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.379, hijo de Doris Sosa y Alberto Martínez, residenciado en la Copita específicamente en la Calle Urdaneta, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ NORIEGA, el Representante de Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO y el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía Municipal. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.


EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ NORIEGA, quien expone “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, por los hechos ocurridos que dieron origen a la presente investigación, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de 2013, siendo las 10:30 p.m, donde se encontraba funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, en un punto de control ubicado en la Avenida Perimetral, específicamente en el Sector el Monumento, cuando avistaron un vehiculo que se desplazaba por el lugar, donde procedieron a detener el vehículo, manifestándole al Ciudadano conductor del vehículo que le mostrara la documentación del mismo, igualmente le manifestó a un Ciudadano que se encontraba en la parte trasera del vehículo que por favor se bajara; posteriormente un funcionario le manifiesta a este ultimo ciudadano que va a proceder a realizar una revisión corporal y que le mostrara su cédula, este en forma altanera, grosera y agresiva, y en estado de ebriedad, manifestó que la cédula de él no la toca nadie, en ese momento se trató de mediar nuevamente con el Ciudadano, para que dispusiera de su aptitud y se calmara, haciendo caso omiso al llamado de atención por parte de la comisión policial, tornándose el mismo mas alterado y ofensivo, al punto que optó por lanzarnos golpes en reiteradas oportunidad, y vociferando que a ellos no lo revisaba nadie, previniendo los funcionarios que el ciudadano en cuestión no pudiese ocasionarles una lesión física de gravedad: originándose en ese entonces un forcejeo entre ambos, rápidamente utilizaron la fuerza pública y cuando lograron neutralizarlo, procedieron a esposarlo. Por lo que procedieron a practicarle la detención al mismo, siendo identificado como: CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, venezolano, de 38 años, fecha nacimiento 29/07/1975, profesión u oficio Chofer, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.379, hijo de Doris Sosa y Alberto Martínez, residenciado en la Copita específicamente en la Calle Urdaneta, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de el imputado de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el procedimiento fué realizado sin la presencia de personas que fungieran como testigos que puedan corroborar el dicho explanado por los funcionarios policiales en el acta policial que cursa en las actuaciones, igualmente, atendiendo al Principio de buena fé que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado de autos, quien se acoge al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios Policiales realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fé del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, venezolano, de 38 años, fecha nacimiento 29/07/1975, profesión u oficio Chofer, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.379, hijo de Doris Sosa y Alberto Martínez, residenciado en la Copita específicamente en la Calle Urdaneta, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, venezolano, de 38 años, fecha nacimiento 29/07/1975, profesión u oficio Chofer, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.379, hijo de Doris Sosa y Alberto Martínez, residenciado en la Copita específicamente en la Calle Urdaneta, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director de la Comandancia de la Policía Municipal, dejándose expresa constancia que la libertad de el imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA