REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004922
ASUNTO : RP01-P-2013-004922
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, la Secretaria Judicial ROSARIO MÀRQUEZ y el Alguacil RUBÉN RODRÍGUEZ, a fin de realizar la Audiencia para imputar a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.766.938, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Lara Navas y Petra de Lara, domiciliado en la Urb. Villa Venecia, Edif.. 15, segundo piso apartamento 3-C de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0424-886.90.42 y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.116, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eugenia Salazar de Reboll Joaquin Reboll Pascual, domiciliado en la Av. Gran Mariscal, residencias Auri, piso 03, apartamento 03 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0414-777-06-07, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: los ciudadanos a imputar: FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental, Abg. Anakarina Hernández, y el Defensor Público Tercero, Abg. Cruz Caraballo, quien se encuentra en funciones de Guardia. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Acto seguido El Juez da apertura al acto. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental, Abg. Anakarina Hernández, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, (ampliamente identificados en actas), imputándoles en este acto la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos desde fecha 10-05-2013, en la población de Punta Arenas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, lugar donde efectivos militares adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana (Comando de Araya), atendiendo denuncia, observaron la Construcción, observaron la construcción y remodelación de una vivienda casi pegada a la orilla del mar en donde la única forma de pasar por el sector es atravesando por la estructura de la vivienda, notaron de igual manera un amplio muelle y otras estructuras realizadas de madera, tales como: churuata, rancherías y miradores a menos de diez metros del mar, con cinco reflectores que alumbran la playa y por ende al muelle, sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Público le atribuyo a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, imputándoles en este acto la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Así mismo solicito a este Tribunal imponga a los ciudadanos de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin que éstos manifiesten si se acogen a una de ellas, solicito al Tribunal le sean impuestas las siguientes: 1. Donación de una (01) cámara fotográfica a la Coord. De Permisiones del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. 2. Reforestación de la Playa, sembrando no menos de cuarenta (40) árboles entre (Coco, palmeras, mangles, uvero), 3. Saneamiento de la playa. 4. Instalación de alguna valla alusiva al cuidado de las playas 5. Donación de una (01) impresora al laboratorio de toxicología del CICPC y 6.- Prohibición de construcción en esas áreas. y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos:

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, previamente identificados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, libres de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo harás sin prestar juramento, señalando los imputados, cada uno por separado y a viva voz, “No deseo Declarar” es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abogado Cruz Caraballo: quien expuso: “Esta defensa se reserva el derecho de promover diligencias de investigación durante el lapso de la investigación que el día de hoy se apertura. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR (ampliamente identificados en actas), previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron por denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige a los imputados y los Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, e igualmente les informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a los Imputados FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, previa imposición del articulo 49 numeral 5° quienes manifiestan cada uno por separado. Libres de coacción y sin apremio y a viva voz: “Reconozco los hechos y me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuestas por este Tribunal, por lo que solicito su aplicación”. Se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oído el reconocimiento de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual COPP, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones a los imputados de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: FRANCISCO JOSÉ LARA RODRÍGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.766.938, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Lara Navas y Petra de Lara, domiciliado en la Urb. Villa Venecia, Edif.. 15, segundo piso apartamento 3-C de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0424-886.90.42 y VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.116, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eugenia Salazar de Reboll y de Joaquin Reboll Pascual, domiciliado en la Av. Gran Mariscal, residencias Auri, piso 03, apartamento 03 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0414-777-06-07, en la causa seguida por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso y le impone como condiciones, las siguientes: 1. Donación de una (01) cámara fotográfica a la Coord. De Permisiones del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. 2. Reforestación de la Playa, sembrando no menos de cuarenta (40) árboles entre (Coco, palmeras, mangles, uvero), 3. Saneamiento de la playa. 4. Instalación de alguna valla alusiva al cuidado de las playas. 5. Donación de una (01) impresora al laboratorio de toxicología del CICPC y 6.- Prohibición de construcción en esas áreas, para lo cual se designa a los Representantes del Consejo Comunal de la zona, comprometiéndose a consignar ante este Tribunal el nombre de dicho consejo y de sus voceros. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE


LA SECRETARIA,
ABG, IVETEE FIGUEROA