REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006173
ASUNTO : RP01-P-2013-006173
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2013, siendo las 5:15 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, la Secretaria Judicial, Abg. Lourdes Castillo Parejo, y el Alguacil Kevin Maza, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado RANDY LUÍS ZORRILLA NUÑEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, los imputados Randy Luís Zorrilla Núñez Y Napoleón Francisco Díaz Méndez; y la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos RANDY LUÍS ZORRILLA NUÑEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En ese sentido procedo a narrar los hechos en que se fundamenta la presente imputación, siendo estos los siguientes: En fecha 16/09/2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 7:20 p.m., se encontraban realizando recorridos por la avenida el Islote específicamente donde se encuentra ubicado el circo de nombre Rolan, cuando observaron a dos ciudadanos en un vehículo moto de color negro, modelo horse, el copiloto saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta y le efectúa un disparo a un ciudadano que se encontraba en la acera del circo Ronal, el ciudadano a quien le efectúan un disparo sale a veloz carrera hacia el interior del circo, y cae en el suelo, las personas que se encontraban en el lugar lo abordaron en un vehiculo particular y lo trasladaron hacia el ambulatorio las palomas, inmediatamente le dan la voz de alto a estos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de la moto, estos hacen caso omiso al llamado policial y emprenden veloz carrera en la moto hacía las adyacencias del mercado municipal, inmediatamente procedieron a solicitar apoyo policial, asimismo comenzaron una persecución, luego perdieron de vista a estos ciudadanos hicieron un breve recorrido y observaron que la moto donde se trasladaban estos ciudadanos la dejaron abandonada frente al centro comercial campos, ubicada en la avenida el Islote, con el volante trancado, en vista de esto se quedaron en resguardo de la moto y en eso le solicita la colaboración a un ciudadano que se trasladaba en una camioneta para trasladar la moto al comando policial, siendo las 7:28 p.m., se presentaron al lugar dos funcionarios en eso sale una señora adulta mayor quien no quiso identificarse por temor a represalias, y le manifiesta al funcionarios Vargas Jovanny, que por favor pasaran hacia el interior de su casa ya que ella sintió algo por su platabanda, procedieron a pasar hacia el interior de la vivienda previo consentimiento de la ciudadana adulta mayor, revisaron cuatro habitaciones y no lograron ubicar a nadie, luego se fueron al fondo de la vivienda la cual estaba en total oscuridad y comenzaron a revisar, en eso escucharon una detonación de la parte superior de la platabanda, y observaron a un ciudadano con una escopeta en sus manos inmediatamente sacaron a relucir sus armas de fuego y hacerle frente accionando sus armas de reglamento, luego de algunos segundos el ciudadano que se encontraba sin camisa, y bermudas de color blanco, cae al suelo manifestando que se entregaba, inmediatamente fue neutralizado y colectan la escopeta, y el arma la cual se encontraba a una distancia de un metro aproximadamente, esta contenía en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido, este ciudadano manifiesta que se encuentra herido en el brazo izquierdo, asimismo, se le realiza una revisión corporal , lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del bermudas que vestía un cartucho de color azul calibre 12mm, sin percutir, asimismo se le prestaron sus primeros auxilios hacia el hospital Antonio Patricio de Alcalá, de igual manera observaron que otro ciudadano que vestía franelilla de color blanco y bermudas de color beige se encontraba en la platabanda la cual se le da la voz de alto y este emprende a veloz carrera por la platabanda lanzándose hacia el interior de un deposito anexo a una vivienda, procede a indicarle por vía transmisión que el ciudadano se encontraba en el interior del deposito, procediendo a realizar un recorrido lográndosele darle captura en un anexo pequeño, quedando detenidos los mencionados ciudadanos. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo que dijo llamarse y ser RANDY LUÍS ZORRILLA NUÑEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1994, titular de Cédula de Identidad Nº 25.899.178, de profesión u oficio Buenero, hijo Randy Luís Zorrilla y Silvia Nuñez; teléfono: 0293-4322695; y domiciliado en la Palomas, calle Gurian, Casa Nº 64, detrás de la panadería Humbolt, Cumaná, Estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho solicitar la Libertad Sin Restricciones, ya que únicamente contamos con acta de investigación penal, sin apoyo ni asidero legal en ningún otro tipo de acta, no existiendo testigos presénciales y referenciales, muy a pesar de la hora y el sitio donde ocurrieron los hechos. Por otra pare considera esta defensa que la precalificación jurídica por el Ministerio Público no se ajusta a los hechos recorridos en dicha acta policial, cuando la misma hace referencia a una sola arma de fuego, supuestamente incautada a un adolescente, quien también resultará detenido en el procedimiento, por lo que mal puede el Ministerio Público imputarle a dicho ciudadano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuando la misma no le fue incautada a el, Por lo que esta defensa reitera la Libertad sin Restricciones, aunado a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP, no existiendo esa pluralidad de elementos de convicción que exige la norma para imponer, algún tipo de medida de coerción personal; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: “EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ: a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en contra del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos señalados en los numerales dos (02) y tres (03) del articulo 236 del COPP, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal y se acoge a la solicitud de la defensa pública, y acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud realizada el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ, venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.899.178, soltero profesión u oficio Bachiller, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle Guiria, casa Nro. 64 de esta ciudad, Teléfono 0293-432-26-95 hijo de los ciudadano Silva Núñez y Randy Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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