REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006172
ASUNTO : RP01-P-2013-006172
Celebrada como ha sido el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 05:40 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario ABG. CAROLINA SALAZAR y el Alguacil JORGE VELASQUEZ, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados MAURELYS JOSEFINA COVA, de 29 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.591.133, venezolano, soltera, de profesión u oficio obrera, nacida en Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 25/09/1983, hijo de los ciudadanos Diomira Coba y Mauro Farfan residenciado en el Sector la Peña, Casa Nro. 07 San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre y/o Puerto de la Madera, Cardonal de pantanillo sector el hueco cerca de la estación de bombeo de agua aproximadamente a 30 metros, tel 0293/4676119. YURMI ELIZABETH VALLENILLA CABEZA, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.344.344, venezolana, Casada, de profesión u oficio del hogar, nacida en Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 03/12/78, hijo de los ciudadanos Edita Cabeza y Antonio Ballenilla (Difunto) residenciado en el Sector la Peña, en la entrada, frente al cementerio Casa sin numero San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre, Tlf. 0293 6420019; RAMON ANTONIO MONTEVERDE FRONTADO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.346.747, venezolano, Soltero, de profesión u oficio chofer de autobus, nacido en Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 17/07/87, hijo de los ciudadanos Ramón Monteverde y Gisela Frontado y residenciado en el Sector la Peña, calle principal, Casa s/n San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre Sucre y/o Puerto de la Madera, Cardonal de pantanillo sector el hueco cerca de la estación de bombeo de agua aproximadamente a 30 metros , tel 0293/4676119; y FELIX MANUEL ALCALA CASTILLO de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.807.151, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 10/04/81, hijo de los ciudadanos Benito Antonio Alcalá (fallecido) y Florencia Sabina Castillo (fallecida) y residenciado en el Sector la Peña de de San Antonio, calle los Robles, Casa sin numero, San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados, previo traslado desde el IAPES, ABG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público el Representante de la Defensoría Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos cada uno y en forma separada no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ABG. EFRAIN ARAUJO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD, a favor de los imputados MAURELYS JOSEFINA COBA, ELIZABETH VALLENILLA CABEZA, RAMON ANTONIO MONTEVERDE FRONTADO y FELIX MANUEL ALCALA CASTILLO, por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar alguna medida de coerción personal, en virtud de que solo se cuenta con el acta policial. Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, a saber, en fecha 16/09/2013 siendo las 7 de la noche cuando funcionarios del IAPES reciben llamado radial de la estación policial de Mejias informando que en el sector la peña de ese Municipio un aproximado de 50 personas querían cerrar la vía nacional San Antonio- Carúpano, una vez estando en el lugar los habitantes del sector estaban bastante agresivos y alterados manifestando y vociferando que ellos no iban a dejar que la policía interfiriera en el cierre de la vía y como los mismos no querían dialogar con los funcionarios porque se hicieron presentes a diez metros de la manifestación y en vista que estaban tratándole hacer circular las colas de vehículos que se encontraban en el lugar debido a que ellos vociferaban querer saquear unos vehículos con cargas de víveres y empezaron a arremeter con objetos contundentes piedras palos y botellas viéndose en la imperiosa necesidad los funcionarios de hacer uso de la fuerza amparándose en el articulo 119 numerales 1,2 y 5 del COPP la cual una vez que se iban incorporando vecinos del sector con la finalidad de rodear la unidad policial para dañarla ya que no se pudo dialogar de ninguna forma con ninguno de estos ciudadanos hicieron uso de la fuerza publica logrando someter y abordando la unidad policial a 4 ciudadanos que encabezaban la multitud logrado disolver la manifestación los ciudadanos fueron trasladados a la estación policial de Bolívar donde se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal amparándose en el articulo 191 del COPP para ver si ocultaban algún objeto de interés criminalistico adherido su cuerpo, una vez terminada la revisión se procedió a practicarle detención y estos ciudadanos fueron identificados como dice el articulo 128 del COPP como YURMI ELIZABETH VALLENILLA CABEZA, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.344.344, venezolana, Casada, de profesión u oficio del hogar, nacida en Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 03/12/78, hijo de los ciudadanos Edita Cabeza y Antonio Ballenilla (Difunto) residenciado en el Sector la Peña, en la entrada, frente al cementerio Casa sin numero San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre, Tlf. 0293 6420019; RAMON ANTONIO MONTEVERDE FRONTADO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.346.747, venezolano, Soltero, de profesión u oficio chofer de autobus, nacido en Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 17/07/87, hijo de los ciudadanos Ramón Monteverde y Gisela Frontado y residenciado en el Sector la Peña, calle principal, Casa s/n San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre Sucre y/o Puerto de la Madera, Cardonal de pantanillo sector el hueco cerca de la estación de bombeo de agua aproximadamente a 30 metros , tel 0293/4676119; y FELIX MANUEL ALCALA CASTILLO de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.807.151, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 10/04/81, hijo de los ciudadanos Benito Antonio Alcalá (fallecido) y Florencia Sabina Castillo (fallecida) y residenciado en el Sector la Peña de de San Antonio, calle los Robles, Casa sin numero, San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre, por lo que le imputa la comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados MAURELYS JOSEFINA COBA, ELIZABETH VALLENILLA CABEZA, RAMON ANTONIO MONTEVERDE FRONTADO y FELIX MANUEL ALCALA CASTILLO, a viva voz y de forma separada no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal consistente de libertad sin restricciones, sin embargo de igual manera considera esta defensa que si hacemos un análisis del acta policial es evidente que la conducta no se subsume en el tipo penal atribuido por el ministerio publico como lo es el de resistencia a la autoridad, mas bien pudiésemos estar en presencia de un abuso de autoridad. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: “EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ: a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la Libertad sin Restricciones a favor de los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos señalados en los numerales dos (02) y tres (03) del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud realizada el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos MAURELYS JOSEFINA COVA, de 29 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.591.133, venezolano, soltera, de profesión u oficio obrera, nacida en Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 25/09/1983, hijo de los ciudadanos Diomira Coba y Mauro Farfan residenciado en el Sector la Peña, Casa Nro. 07 San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre y/o Puerto de la Madera, Cardonal de pantanillo sector el hueco cerca de la estación de bombeo de agua aproximadamente a 30 metros, tel 0293/4676119. YURMI ELIZABETH VALLENILLA CABEZA, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.344.344, venezolana, Casada, de profesión u oficio del hogar, nacida en Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 03/12/78, hijo de los ciudadanos Edita Cabeza y Antonio Ballenilla (Difunto) residenciado en el Sector la Peña, en la entrada, frente al cementerio Casa sin numero San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre, Tlf. 0293 6420019; RAMON ANTONIO MONTEVERDE FRONTADO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.346.747, venezolano, Soltero, de profesión u oficio chofer de autobus, nacido en Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 17/07/87, hijo de los ciudadanos Ramón Monteverde y Gisela Frontado y residenciado en el Sector la Peña, calle principal, Casa s/n San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre Sucre y/o Puerto de la Madera, Cardonal de pantanillo sector el hueco cerca de la estación de bombeo de agua aproximadamente a 30 metros , tel 0293/4676119; y FELIX MANUEL ALCALA CASTILLO de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.807.151, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 10/04/81, hijo de los ciudadanos Benito Antonio Alcalá (fallecido) y Florencia Sabina Castillo (fallecida) y residenciado en el Sector la Peña de de San Antonio, calle los Robles, Casa sin numero, San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que a los imputados de autos se les otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA