REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006171
ASUNTO : RP01-P-2013-006171
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos el día de hoy, Dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 04:40 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. CAROLINA SALAZAR y del Alguacil KEVIN MAZA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-006171, seguida contra del ciudadano EDWIN RAFAEL JIMENEZ LEIVA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.569, soltero, natural y residenciado en a una cuadra Estación de Servicio cerca de la bodega la gran parada, casa s/n hijo de Vera Leiba y Odalino Jiménez, Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, fecha de nacimiento 09/03/1987, sin oficio, hijo de los ciudadanos Ovalito Jiménez y vera Leiva. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos cada uno y en forma separada no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano EDWIN RAFAEL JIMENEZ LEIVA exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/09/2013 siendo aproximadamente las 5:00, p.m. encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios del IPAES, lograron avistar a varios sujetos que se desplazaban en motos los cuales querían saquear un camión tipo cava los mismo golpeando a los lados de la cava para que se parara y poder hurtar la mercancías que la misma trasladaba, los mismo al ver la presencia policial optaron por darse la fuga inmediatamente aumentaron la velocidad con la finalidad de acercarse a uno de ellos que se detuviera el mismo hizo caso omiso y una vez cercano al mismo le dan la voz de alto identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al art. 119 del COPP, haciendo caso omiso pro segunda vez apresurado su marcha con mas rigor y desviándose de su curso donde el ciudadano al momento de frenar la moto que conducía perdió el control y cayo al pavimento ya que estaba húmedo donde los funcionarios descendieron de las unidades presentándoles los primeros auxilios , observando que el mismo se encontraba bajo los efectos de alcohol, y al hacerle la revisión corporal no se le encontró ningún objeto e interés criminalistico procediendo a hacerle el conocimiento de sus derechos constitucionales de acuerdo a los establecido en el ARt. 127 del COPP, fue identificado como EDWIN RAFAEL JIMENEZ LEIVA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.569, soltero, natural y residenciado en Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, fecha de nacimiento 09/03/1987, sin oficio, hijo de los ciudadanos Ovalito Jiménez y vera Leiva. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sea requerido. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos identificad en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado EDWIN RAFAEL JIMENEZ LEIVA: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra la Defensoría Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto considera ajustado a derecho esta defensa solicitar de este tribunal la libertad sin restricciones a mi representado, pedimento que se hace por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del COPP ni siquiera el numeral 1 cuando se refiere a la existencia de un hecho punible, ya que solo contamos con un acta policial que hace referencia a los hechos suscitados el 16/09/ del presente año, no hay registros presenciales sin referenciales, no hay denuncia interpuesta por persona alguna muy a pesar de haber el Ministerio Publico precalificado los hechos con el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, por lo que esta defensa ante esa inexistencia de eso elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a su representado atribuible de los hechos por esa representación fiscal, reitera la libertas sin restricción alguna . Por ultimo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en La Ley Orgánica de Drogas, precalificado por el Ministerio Público, como HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 05 Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido los imputado de autos. Al folio 08 Cursa Examen Medico legal Nro. 162-3224 de fecha 17/09/2013, practicado al imputado de autos. Al folio 09cursa memorando N° 9700-174-SDC-091, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se evidencia que el ciudadano EDWIN RAFAEL JIMENEZ LEIVA, presenta Registros policiales. Por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización al proceso establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y que los mismos tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifiesten su opinión al respecto se les concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados de autos, manifestando cada uno y en forma separada a viva voz, libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal ni aceptar los hechos narrados por el ministerio público. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado EDWIN RAFAEL JIMENEZ LEIVA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.569, soltero, natural y residenciado en Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, fecha de nacimiento 09/03/1987, sin oficio, hijo de los ciudadanos Ovalito Jiménez y vera Leiva, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS.. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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