REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006161
ASUNTO : RP01-P-2013-006161
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos el día de hoy, Dieciocho (18) de de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00, a,m, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PÉDRO CORASPE BOADA acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JORGE VELAQUEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-006161, seguida contra a los ciudadanos en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, en contra del imputado MIGUEL ANGEL BRITO CABELLO, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.020.563, Venezolano, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Brito y Maria Cabello y residenciado en la Represa, caserío el Porvenir, casa S/n cerca de la estación Eléctrica, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0412-112-59-98, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ VILLAFRANCA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Primera Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía Municipal.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa la Defensora Primera Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ VILLAFRANCA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal Primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO CABELLO, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.020.563, Venezolano, Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Brito y Maria Cabello y residenciado en la Represa, caserío el Porvenir, casa S/n cerca de la estación Eléctrica, Municipio Ribero del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.- Acto seguido, se le otorgo la palabra la Defensora Primera Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ VILLAFRANCA oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia de la victima CARMEN GUTIERREZ VILLAFRANCA, cursante a los folios 02. al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del IAPES donde informa la detención del ciudadano; al folio 08 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano LEIDYS ALEJANDRA BRITO GUTIERREZ. Al folio 10 cursa inspección ocular. Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial. Al folio 18 cursa examen medico legal practicado a la victima. Al folio 19 cursa No. 9700-174-SDEC-094, donde consta que el imputado no registra entradas policiales. actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ VILLAFRANCA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO CABELLO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ VILLAFRANCA consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación o acosa. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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