REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008179
ASUNTO : RP01-P-2012-008179
Visto que en fecha, cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 3:30 P.M., se constituyó en la Sala 3-A, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSÉ ZERPA; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2012-0008179, seguida en contra de los ciudadanos ENZO RAMON NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.665, natural de Maturín Estado Monagas, casado, nacido en fecha 03-09-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio contratista, hijo de los ciudadanos Gerardo Núñez y Aura de Núñez, residenciado en: Calle 7, N° 10, la Murallita, Maturín Estado Monagas; YAUDIEL JOSÉ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.501.005, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 19-03-1993, hijo de los ciudadanos Yamibel Pérez y Orlando Requena, residenciado en: Cuarta Calle, Casa N° 10, la Murallita Maturín Estado Monagas, y RONALD RAFAEL CAMPOS SALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.516.842, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-04-1983, hijo de los ciudadanos Zulia Salas y Einer Campos, residenciado en: Altos los Godos, Casa N° 8, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso). Este Tribunal Primero de Control, posterior a la admisión de la solicitud fiscal de apertura a juicio se percató que el Fiscal Tercero del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 15-05-2012, ratificó el escrito acusatorio en contra de los imputados ENZO RAMON NUÑEZ HERNANDEZ, YAUDIEL JOSÉ PEREZ y RONALD RAFAEL CAMPOS, conforme al cual se le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 05-03-2012, pero en dicho escrito acusatorio no aparece el ciudadano RONALD RAFAEL CAMPOS, como imputado. En la segunda pieza de fecha 29 de abril de 2012 folios 1 al 18 aparecen una segunda acusación en contra de los ciudadanos OSCAR LOPEZ, JOSUI LÓPEZ Y RONALD CAMPOS, escrito que no ratificó la Fiscalia del Ministerio Público. Vista dicha omisión es por lo que este tribunal primero de Control considera prudente la separación de la causa para que en una nueva oportunidad el Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo pertinente. En virtud de ello, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas”.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que el fiscal Tercero de Ministerio Público no ratificó el escrito acusatorio de fecha 29 de abril de 2.012 donde aparece como imputado el ciudadano RONALD RAFAEL CAMPOS , es por lo que ha de DECRETARSE la SEPARACIÓN DE LA CAUSA, en consecuencia se ordena separar la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2012-008179 la cual se seguirá a los ENZO RAMON NUÑEZ HERNANDEZ y YAUDIEL JOSÉ PEREZ, conforme al cual se le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso),la cual deberá ser remitida a la Unidad de Jueces de Juicio. Ordenándose abrir Cuaderno Separado al imputado RONALD RAFAEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso),fiándose en consecuencia la Audiencia Preliminar para el día 10/10/2.013 a las 10:30 p.m. Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la separación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. A los imputados al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogados privados Alberto González, Franklin Mora, al apoderado Judicial de la víctima Luís José López Jiménez y a las víctimas. Asimismo notifíquense a todas las partes de la causa de la presente separación de la causa.- Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA