REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003991
ASUNTO : RP01-P-2010-003991
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil CARLOS RUÍZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº RP01-P-2008-004688, seguida en contra del imputado EUSEBIO JOSE COVA BRITO, de 30 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.624.618, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 08/01/1983, hijo de Eusebio Cova y Rosa Brito, con residencia en Calle primero de Junio, barrio campo alegre, casa sin número, frente al CDI, Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el imputado EUSEBIO JOSE COVA BRITO y la victima CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, ambos previa comparecencia por citación y el Abg. CRUZ CARABALLO, en representación de la Defensoría Pública Quinta Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: En este estado ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 28-02-2013, el cual cursa a los folios 38 AL 41 de las presentes actuaciones; en este sentido procedo a acusar al ciudadano EUSEBIO JOSE COVA BRITO, de 30 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.624.618, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 08/01/1983, hijo de Eusebio Cova y Rosa Brito, con residencia en Calle primero de Junio, barrio campo alegre, casa sin número, frente al CDI, Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE, quien manifestó en su denuncia que el ciudadano EUSEBIO JOSE COVA BRITO, a quien le dicen “el negro fu” señalando que llegó a su casa “Endrogado y amanecido, sacó una pistola y me apuntó, me amenazó con matarme y me llamaba coño e tu madre, te voy a matar, me decía de todo un poco, también decía que iba a matar a mi esposo. La pistola la tenía en un bolsito que cargaba. Así mismo ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano EUSEBIO JOSE COVA BRITO. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al EUSEBIO JOSE COVA BRITO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando: “Nosotros no hemos tenido mas problemas y le pido disculpas a ella”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. CRUZ CARABALLO, en representación de la Defensoría Pública Quinta Penal, y expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado EUSEBIO JOSE COVA BRITO, de 30 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.624.618, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 08/01/1983, hijo de Eusebio Cova y Rosa Brito, con residencia en Calle primero de Junio, barrio campo alegre, casa sin número, frente al CDI, Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA., por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 25-10-2010, cuando la ciudadana CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, denuncia al imputado de autos, manifestando que denuncia que el ciudadano EUSEBIO JOSE COVA BRITO, a quien le dicen “el negro fu” señalando que llegó a su casa “Endrogado y amanecido, sacó una pistola y me apuntó, me amenazó con matarme y me llamaba coño e tu madre, te voy a matar, me decía de todo un poco, también decía que iba a matar a mi esposo. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 40 y 41 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el mismo, lo siguiente: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. CRUZ CARABALLO, en representación de la Defensoría Pública Quinta Penal, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo las condiciones establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico procesal penal vigente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, quien manifiesta: No hacer oposición a la medida solicitada y acepta las disculpas. Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Primeroo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado EUSEBIO JOSE COVA BRITO, de 30 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.624.618, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 08/01/1983, hijo de Eusebio Cova y Rosa Brito, con residencia en Calle primero de Junio, barrio campo alegre, casa sin número, frente al CDI, Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, para que se le designe un delegado de Pruebas. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas; 3.- La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de consumir en exceso bebidas alcohólicas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado EUSEBIO JOSE COVA BRITO. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA