REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005976
ASUNTO : RP01-P-2013-005976
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa, y el Alguacil Mervin Flores, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, Manuel De Jesús Faría Salazar y Rafael Alexander Chacín Cedeño. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, los imputados Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, Manuel De Jesús Faría Salazar y Rafael Alexander Chacín Cedeño, y el Defensor Público Penal N° 02, Abg. Pedro Rojas. Seguidamente el Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de su confianza y los mismos manifestaron no contar con defensor que los asista, por lo que el Tribunal procede a designar al Defensor Público de Guardia, Abg. Pedro Rojas, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan, donde por una presunta resistencia a la autoridad resultaron detenidos los ciudadanos Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, Manuel De Jesús Faría Salazar y Rafael Alexander Chacín Cedeño. De tal manera que ante la ausencia de suficientes elementos de convicción que operen en contra de los mismos y que den por acreditado delito alguno, es por lo que solicito a favor de los mismos la Libertad sin Restricciones. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.



IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de estos que se identificó como Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 02/10/1984, titular de Cédula de Identidad Nº 25.528.022, de profesión u oficio barbero, hijo Martha Josefina Rodríguiez y Luis Melchor Rodríguez; y domiciliado en el Peñón, calle Las Mercedes, casa S/N, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identificó como Manuel De Jesús Faría Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/02/1987, titular de Cédula de Identidad Nº 18.417.978, de profesión u oficio marino, hijo Manuel De Jesús Faría Durán y Ana Luisa de Faría; y domiciliado en el sector Puerto España, calle García, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero y último de los imputados quien se identificó como Rafael Alexander Chacín Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/02/1989, titular de Cédula de Identidad Nº 25.621.249, de profesión u oficio obrero, hijo Yariza Del carmen Cedeño y Rafael Segundo Chacín; y domiciliado en Santa Ana, casa Nº 71, detrás de la iglesia, Av. Carúpano, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a favor de los ciudadanos Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, Manuel De Jesús Faría Salazar y Rafael Alexander Chacín Cedeño; igualmente oídos la no oposición del Defensor Público, Abg. Pedro Rojas, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no esta acreditada la existencia de hecho punible alguno, en virtud de los hechos que dieron origen a la detención de los ciudadanos presentes hoy en sala. Por lo que al no haberse verificado imputación por parte de la representante Fiscal y adolecer las actuaciones presentadas de elementos de convicción suficientes, es por lo que este Tribunal, de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 02/10/1984, titular de Cédula de Identidad Nº 25.528.022, de profesión u oficio barbero, hijo Martha Josefina Rodríguez y Luís Melchor Rodríguez; y domiciliado en el Peñón, calle Las Mercedes, casa S/N, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; Manuel De Jesús Faría Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/02/1987, titular de Cédula de Identidad Nº 18.417.978, de profesión u oficio marino, hijo Manuel De Jesús Faría Durán y Ana Luisa de Faría; y domiciliado en el sector Puerto España, calle García, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; y Rafael Alexander Chacín Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/02/1989, titular de Cédula de Identidad Nº 25.621.249, de profesión u oficio obrero, hijo Yariza Del carmen Cedeño y Rafael Segundo Chacín; y domiciliado en Santa Ana, casa Nº 71, detrás de la iglesia, Av. Carúpano, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA


ABG. IVETTE FIGUEROA