REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005945
ASUNTO : RP01-P-2013-005945
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa, y el Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, el imputado, Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez, y el Defensor Público Penal N° 02, Abg. Pedro Rojas. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designar al Defensor Público de Guardia, Abg. Pedro Rojas, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana María Betancourt Hernández; ello en virtud de los siguientes hechos: En fecha 08-09-2013, la ciudadana Eliana María Betancourt Hernández, se encontraba en su casa cuando llegó su pareja tirándole todas sus cosas al suelo y gritándole que si se iba al trabajo la iba a caer a golpes hasta matarla. En vista de lo anterior solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así mismo la imposición de la medida contemplada en el numeral 3 del mismo artículo, relativa a la salida del hogar del presunto agresor, conforme a la facultad que me confiere el artículo 91, numeral 3, ejusdem. Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial; es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este que se identificó como Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez, venezolano, de estado civil casado, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.580.695, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ramírez y Luisa Beltrana Gutiérrez, y domiciliado en Fe y Alegría, casa S/N, frente a la Escuela de Fe y Alegría, Cumaná, Estado; expone: “Me acojo el precepto constitucional; es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, y oída las exposiciones de la ciudadana Fiscal y de mi defendido, no hago oposición a las medidas de protección solicitadas, específicamente las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas no así a la establecida en el numeral 3 de dicho artículo; siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello en modo alguno signifique que la defensa acepta que mi defendido es autor o partícipe del delito por el cual esta siendo investigado, aunado al hecho de que mi patrocinado esta dispuesto a cumplir con las medidas solicitadas; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, realizada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, a favor de la ciudadana Eliana María Betancourt Hernández, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, Abg. Pedro Rojas, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08/09/2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez como autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Acta de Investigación Penal, de fecha 08-092013, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, cursante al folio 2 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos. Acta de Denuncia formulada por la víctima Eliana María Betancourt Hernández, cursante al folio 3, donde la misma manifiesta que en fecha 08-09-2013, la ciudadana Eliana María Betancourt Hernández, se encontraba en su casa cuando llegó su pareja tirándole todas sus cosas al suelo y gritándole que si se iba al trabajo la iba a caer a golpes hasta matarla. Acta de Medidas de protección y Seguridad, cursante al folio 6, donde se le informa a la víctima, de las medidas de protección y seguridad que operarán a su favor. Boleta de Notificación al imputado Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez, cursante al folio 8, donde se le informa a éste de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 10 y su vuelto, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese cuerpo de las actuaciones de investigación preliminar instruidas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Y memorando Nº 9700-174-SDEC-049, de fecha 08-09-2013, cursante al folio 14, donde se hace constar que el imputado de autos no registra registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 239 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación e imposición de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, ya que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente ha quedado demostrada la flagrancia en la forma y en el grado que corresponde al delito imputado y en los términos como lo ha ilustrado nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera ajustado a derecho declarar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y, como consecuencia de ello, se declara con lugar la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; así como la imposición de la medida contemplada en el numeral 3 de dicho artículo consistente en la salida inmediata del agresor del hogar común requerida por la representante fiscal. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la solicitud de ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; así como la imposición de la medida contemplada en el numeral 3 de dicho artículo consistente en la salida inmediata del agresor del hogar común. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana Eliana María Betancourt Hernández, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jesús Enrique Ramírez Gutiérrez, venezolano, de estado civil casado, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.580.695, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ramírez y Luisa Beltrana Gutiérrez, y domiciliado en Fe y Alegría, casa S/N, frente a la Escuela de Fe y Alegría, Cumaná, Estado; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana María Betancourt Hernández. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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