REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005633
ASUNTO : RP01-P-2013-005633
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil MERVIN FLORES, en la sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida a la ciudadana INES LORENZA MARCHAN DE LANZA, a quien se le iniciara causa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA, ello por solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primer del Ministerio Publico, Abg. EFRAIN ARAUJO, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, de la ciudadana a imputar INES LORENZA MARCHAN DE LANZA. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a los ciudadanos al respecto de si tienen abogado de confianza que los asista y estos manifiestan que si y designan al defensor privado ABG. MILTON H. FELCE SALCEDO, CI 4.186.149, IPSA 21.083, con domicilio procesal calle Guanta, centro Comercial Melissa Mar, nivel planta baja, oficina P-B-13 Cumana Estado Sucre, quien se apersona a la sala acepta el cargo y presta el juramento de ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo el fiscala exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de un delito que precalifica el Ministerio Público como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA, por cuanto en denuncia interpuesta por el ciudadano ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA, quien expone:” En fecha 21-03-2011, yo conjuntamente con la ciudadana INES MARCHAN DE LANZA, procedimos a realizar negocio de compra venta de un terreno ubicado en tres picos, por la vía que conduce a San Juan “Viveros Lolo”, el cual fue valorado en 50.000,oo, donde inicialmente entre la ciudadana Inés y yo acordamos hacer un documento de opción a compra por 40.000,oo bolívares, la cual se canceló y fue notariado dicho documento, en cumana en fecha 23-03-2011, es claro señalar que antes de celebrase ese contrato mi persona depositó con antelación diez mil bolívares, dentro de 60 días una vez registrado la opción a compra tenia que cancelar esos diez mil bolívares, efectivamente mi persona canceló lo antes señalado, lo cual la señora Inés me envió por vía electrónica el 20.-01-2011, , la señora Inés me entregarais la solvencia del agua, cedula catastral, y la solvencia municipal, mas sin embargo hasta la fecha nunca procedió a entregarme ninguna de las documentación para poder registrar formalmente el documento , respondiéndome la Ciudadana Inés que no podía entregarle la cedula catastral después de haber pasado un año, ya que sobre el inmueble había una hipoteca, así mismo la victima se dirigió al registro principal a los fines de verificar si efectivamente había algún gravamen sobre dicho terreno, obteniendo repuesta de que no ‘estaba ninguna medida de prohibición de enajenar y gravar, de ninguna naturales sobre el referido terreno. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez impone a la imputada INES LORENZA MARCHAN DE LANZA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y estos a viva voz manifiesta libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar el fiscal del Ministerio Público, y deseo pagar lo adeudado para acuerdo Preparatorio, para ser cancelado en tres (3) pagos cada uno de 20.000,oo Mil Bolívares Fuertes, seria para el 30 de Septiembre, 30 de Octubre y para el 30 de Noviembre del año en curso, comprometiéndome a cumplir con los pagos aquí establecido en este acto. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensor Privado, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representada, solicito el Tribunal le imponga a mi defendida una de las formulas alternativas contenidas en la Ley, ello en lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.



EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de el acuerdo Preparatorio por parte de la imputada en este acto.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos y manifiesta:” Acepto el acuerdo raparatorio hecho por parte de la ciudadana Inés Marchan, es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana INES LORENZA MARCHAN DE LANZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 Ejusdem. Este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO por la ciudadana INES LORENZA MARCHAN DE LENZA, venezolana, de 56 años, fecha nacimiento 18/09/1956, Viuda, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.076.590, residenciado en: Avenida Rómulo Gallego, Fundación Mendoza, Letra D, Nº 02 de Esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-999-04-07, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los articulo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA; acuerdo este consistente en el pago de la cantidad de Mil Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.) a los fines de sufragar el pago a la victima de autos, en el plazo de TRES (3) MESES, los cuales será De Tres Cuotas: Primer Pago de (20.000,oo Bolívares Fuertes) para la fecha 30/09/2013, el segundo pago de (20.000,oo Mil Bolívares Fuertes) para el 30/10/2013, y el tercer pago de (20.000,oo Mil Bolívares Fuertes), para 30/11/2013, quedando fijada la presente audiencia para el día 02/12/2013 a las 10:00 a.m. En ese sentido se suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 en concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados y convocados los presentes en este acto para la próxima audiencia establecido en esta acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA