REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-002182
ASUNTO : RP01-P-2013-002182
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ALEXYS GÓMEZ, en la sala Nº 2-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN de las medidas alternativas de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMÍN; titular de la cédula de identidad No. V.-5.878.402; con domicilio en la URB. CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, CALLE 07, MANZANA 02, CASA VIRGEN DEL VALLE, Nº 09, CUMANA EDO. SUCRE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMÍN, la victima MARIELA GALARDO MEZA el defensor público Abg. PEDRO ROJAS quien se encuentra de guardia el día de hoy y el abogado asistente de la victima de autos ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN. Seguidamente el Juez se dirige a la ciudadana a imputar ARELYS DEL CARMEN FERMÍN y le preguntó si contaban con la presencia de defensor privado de confianza, manifestando esta, que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa al Defensor Público N° 2, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMÍN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Acto seguido el Juez da apertura al acto.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICDO, quien expuso: “Esta representación Fiscal imputa en este acto a la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMÍN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-03-13 por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA en la que manifestó que se encontraba en su residencia alquilada, cuando se presentaron la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMÍN y su hija de nombre LUISANA MARIA CARREÑO FERMÍN, y dos personas que no les supo el nombre y un vecino quien se monto en el techo, manifestó que le día 19-03-13 a las 5:30 de la tarde comenzaron estas personas a lanzar objetos contundente contra su residencia, cuando ella sale a ver lo que pasaba LUISAN MARIA le lanzó un ladrillo y se lo pego en el brazo derecho, esta le dijo que cual era el problema, estas personas comenzaron a insultarlas, lazándole ladrillos contra la casa, luego estas personas se retiraron y llegaron acompañadas de una comisión policial , a esos de las 7:00 de la noche los funcionarios de la policía le solicitaron que se identificara y esta le mostró sus documentos de la casa, como esta alquilada ellos verificaron y se marcharon , a ese de las 11:00 de la noche , se presentaron con una comisión del cicpc, también pidiendo información al igual que la policía, la victima le mostró la documentación y se retiraron y estos observaron los objetos que habían lanzado ala residencia , luego ala 1:30 d horas de la mañana regreso la comisión del CICPC, solicitando entrar y revisar la vivienda, esta le dijo que por la hora no los dejaría entrar, que si querían en horas de la mana regresaran conjuntamente con una femenina, en horas de la mañana se presento nuevamente la comisión del CICPC, los dejo pasar y a la fémina, esta reviso la casa, luego e dijo que no había problema y le dejo la citación para mañana alas 4:00 horas de la tarde, la cual acepto y la comisión se retira, a los pocos minutos llega LUISANA y se lanzo encima de la victima conjuntamente con ARELYS FERMÍN, comenzaron a golpearla y rasguñarla en el hombro derecho y la golpearon por la espalada. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELA GALARDO MEZA. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA quien expuso: yo lo que quiero es que la persona me entregue las cosas que están en la casa, ella se presento con un grupo de persona, me golpearon, me tiraron piedras, botellas, disparos, ella tiene que asumir lo que hizo me agredió con un grupo de persona su hija estaba ida, esa señora me decía grosería, se montaron por el techo, me privaron de libertad, cometieron agavillamiento es todo.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la imputada y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “ no reza ninguna medicatura forense mía, porque yo no tuve problema con esa señora, yo no la agredí en ningún momento y NO me acojo a las formulas alternativas. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público: quien expuso: “Esta defensa se reserva la oportunidad en la fase investigación para promover los medios de prueba que conlleven a demostrar la inocencia de mi defendida en el hecho investigado. Es todo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMÍN, por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELA GALARDO MEZA, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputada manifestó no acogerse a las medidas alternativas, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA