REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARTHA TERESA MANCINI MARVAL contra el ciudadano JOSÉ JESÚS ABREU ORTÍZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 19 de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) el cual expresa:
En fecha 14 de agosto de 2013 se recibió por la Secretaría de este Juzgado el expediente No. 05470 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDADA CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARTHA TERESA MANCINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.693.612, contra el ciudadano JOSE JESUS ABREU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-537.765, según consta de la diligencia suscrita por el Secretario Suplente abogado BELTRAN ROMERO MARCANO, donde me da cuenta de la llegada del presente expediente. Ahora bien, el Juzgado Superior que está a su digno cargo en fecha 17 de julio de 2013 el Dr. GUSTAVO ALVORA RODRIGUEZ, en su condición de Juez Superior accidental dictó sentencia declarando Primero: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el apoderado de la parte demandante contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2009; Segundo: Admisible la demanda de Partición de Comunidad Concubinaria interpuesta por la ciudadana Martha Teresa Mancini Marval contra el ciudadano José Jesús Abreu, y Tercero: se revoca en toda y cada una de sus partes la Sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2013 por este Tribunal.- Sucede Ciudadano Juez Superior, que conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, el cual establece: “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Subrayado mío). En consecuencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo transcrito parcialmente en el párrafo anterior y aunado que en fecha 19 de marzo de 2009, dicte Sentencia Interlocutoria No. 63-2009-I, declarando INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARTHA TERESA MANCINI MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.693.612, y de este domicilio contra el ciudadano JOSE JESUS ABREU ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-537.765, de este mismo domicilio, y donde razone lo siguiente: “…En el presente caso, la parte actora ciudadana MARTHA TERESA MANCINI MARVAL, solicita al órgano jurisdiccional que se declare la partición de la comunidad concubinaria que alega que hay entre su persona y el ciudadano JOSE JESUS ABREU. En efecto, manifiesta la parte actora en su libelo de demanda que mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano JOSE JESUS ABREU ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-537.765, por más de diecisiete (17) años. Sin embargo, la parte actora, no acompañó como documento fundamental de la demanda, la sentencia declarativa de la unión concubinaria que alega, lo cual era indispensable hacer al momento de presentar la demanda de partición de la comunidad concubinaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con la jurisprudencia emanada de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, reproducida ut supra, a los fines de la admisión de la demanda. En consecuencia, al haberse admitido la presente demanda, sin el documento fundamental de la misma, a saber, la sentencia declarativa de la comunidad, se han vulnerado principios constitucionales de orden procesal pertenecientes a ambas partes, con el debido proceso y el derecho a la defensa , preceptuados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual debe esta Juzgadora retrotraerse al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se declara nulo y sin efecto jurídico alguno el auto de admisión de la presente demanda y todas las actuaciones procesales subsiguientes al acto declarado nulo. En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora debe declarar inadmisible la pretensión de partición de la comunidad concubinaria, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo…” Es evidencia ciudadano Juez Superior que he emitido opinión al fondo de la controversia; es por el que procedo a INHIBIRME, como en efecto me INHIBO de conocer la presente causa que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARTHA TERESA MANCINI MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.693.612, y de este domicilio contra el ciudadano JOSE JESUS ABREU ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-537.765, de este mismo domicilio, sin posibilidad de allanamiento.-
Agréguese al Expediente Copia Certificada del presente Informe y en atención a lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase junto con Oficio, al tribunal distribuidor de este Circuito Judicial del Estado Sucre, asimismo, líbrese oficio, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, remitiéndose presente Informe Original.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARTHA TERESA MANCINI MARVAL contra el ciudadano JOSE JESUS ABREU ORTIZ; toda vez que la Juez inhibida manifestó que emitió opinión al fondo de la controversia.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 05470 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre de Dos Mil Trece.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 13-6044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
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