REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 9.235.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.209, en su carácter de Jueza titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Cobro de bolivares por intimación (inhibición) sigue el ciudadano Eulises Loreto Ortuño contra el ciudadano Aquiles Arrieta Marcano.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 09 de Febrero del año Dos Mil Doce el cual expresa:
“Yo INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el nùmero 44.209, en mi carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respetuosamente ocurro ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, para exponer:

Es el caso Ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 099661 de nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano EULISES LORETO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.857049, con domicilio procesal en la Avenida El Islote, Sector el Mercado Municipal, Oficina “D” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.086, actuando en su carácter de EMDOSATARIO en Procuración de Dos (02) Letras de Cambio de Sociedad Mercantil “GLOBAL SERVICIOS AUTOMOTRICES, C.A.”, empresa inscrita en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 16, folios 59 al 67. Tomo numero 1-B, segundo Trimestre, representada por su Presidente JOSE RAUL DE AGRELA GONCALVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad número V-6.218.207 contra el ciudadano AQUILES ARRIETA MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, domicliado en la Avenida Cancamure, Urbanización San José, Edificio Cachamaure (1), Piso 3, Apartamento 3, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, y titular de la cedula de identidad número V-3.942.018.
Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que el presente juicio actua como abogado asistente de la parte demandada el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920.
Lo que sucede ciudadano Juez Superior, es que me he inhibido en varias oportunidades de los juicios donde actua el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER.
Lo que sucede ciudadano Juez Superior, es que me he inhibido en varias oportunidades de los juicios donde actua el abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, antes identificado, específicamente en los expedientes Nos 07271, 09099, 02647, 09018, 09036 Y 09678, alegando la causal establecida en el ordinal 19 del articulo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. dichas inhibiciones han sido declaradas CON LUGAR por el Tribunal a su digno cargo.
En consecuencia, siendo evidente que por estar el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, antes identificado, asistiendo a la parte demandada en la causa número 09961, no debo seguir conociendo de la presente causa, procediendo nuevamente a inhibirme como en efecto me inhibo sin fórmula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 19 del articulo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece:

Artículo 82 “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 18. “Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes.”.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

En el ejercicio de la jurisdicción el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes de un proceso o con el objeto de la litis; en tal sentido para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea totalmente imparcial, es decir, que no tenga interés personal o derivado en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso en concreto; para evitar presentes y futuras controversias de parcialidad con respecto a las decisiones del ciudadano juez.

Las formas de quedar excluido están reguladas por la Ley; en el caso de la inhibición se da a voluntad del propio Juez, quien deberá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos la abogada INGRID BARRETO DE ARCIA en lo cual ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa invocando la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

“…19°) Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes”.

De lo anterior se desprende que el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma efectivamente se encuentra incursa en la causal del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, y en las causas de inhibición ya decididas traídas a colación, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por Cobro de bolivares por intimación (inhibición) sigue el ciudadano Eulises Loreto Ortuño contra el ciudadano Aquiles Arrieta Marcano.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la causa antes mencionada, ya que al conocer de la misma, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Febrero de 2013.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 17 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ SUPERIOR ACC


ABOG. GUSTAVO JOSE ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC


ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC


ABOG. NEIDA J. MATA



























EXPEDIENTE N° 12-4988
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION)
GJA/NEIDA/gustavo