REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003015
ASUNTO : RP01-R-2013-000249
JUEZA PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Admitido como fue en su oportunidad legal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio el año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Ratifica las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Órgano Policial al ciudadano GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.395.384, de 26 años de edad, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: La Prohibición de Acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: La Prohibición de Realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA; procede esta Corte de Apelaciones a resolver sobre la misma, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Fundamenta la recurrente su denuncia, en el supuesto contenido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que son dediciones recurrible ante la Corte de Apelaciones: “Las que causen un gravamen irreparable….”, toda vez, que a criterio de ésta, el Tribunal A quo, al omitir la imposición de la medida de “…salida del presunto agresor de la residencia común…”, implicó para la víctima “…un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual…”, provocándole “…un gravamen irreparable.”
Señala la impugnante, que aun cuando no se hace “…necesaria la pluralidad de elementos de convicción, para que cualquier órgano receptor de denuncias imponga las medidas de Protección y Seguridad…” contempladas en la ley especial, “…se contó para el momento con elementos mínimos de convicción para considerar oportuna la solicitud de imposición de la Medida de Protección prevista en el numeral 3 del artículo 87…” de la ley in comento.
Aduce igualmente, que “…si se trata de proteger a la mujer víctima de violencia…”, que sentido tendría el hecho que el Tribunal no acuerde su solicitud, si con ello no garantiza la protección integral de la víctima, tal como lo preceptúan los tratados suscritos por la República y la Carta Magna.
Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que “…admita el presente recurso, entre a conocer del mismo, lo declare con lugar y dicte la decisión en cuanto ha lugar en derecho…”
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Emplazada como en efecto lo fue, la abogada YELIXZY GALANTÓN ZERPA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA; ésta no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estableció entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
…Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA , ya que en fecha 31-05-2013, la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA, procedió a denunciar por ante LA COMANDANCIA POLICIAL DEL ESTADO SUCRE, al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, manifestando que denuncia al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, por agresión física, psicológica y amenaza hacia su persona. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA (…), en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Imponga el numeral 3 del referido artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 eiusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo...
…SE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPRESÓ: “revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal y de mi defendido, no me opongo a la ratificación de las medidas de protección a favor de la presunta victima (…), toda vez que mi defendido, como lo ha manifestado quiere evitar cualquier problema con esta ultima a pesar de que no ha dado motivo paRA ELLO (sic). En cuanto a la medida establecida en el numeral 32 del mismo art. solicitada por la ciudadana fiscal en esta audiencia, me opongo a la misma por cuanto estando en etapa de investigación y asistiendo a mi defendido el principio de presunción de inocencia, a juicio de esta defensora dicha medida sería un exceso no habiendo elementos de convicción que nos lleve a inferir que mi defendido es autor o participe del delito por el cual esta siendo imputado. Es todo…
...SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, (…) en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia...
…En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ibidem, y así se decide…
…En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, (…) conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido, el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, así como las actas procesales y la decisión recurrida, se procede a resolver en los siguientes términos:
El presente recurso de apelación se interpone en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, mediante la cual se ratifica las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial al imputado de Autos GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA .
Señala la recurrente, que solicitó en la Audiencia de Presentación del imputado la imposición de la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin emitir el A Quo el pronunciamiento respectivo, dejando a su criterio un vacío en la decisión recurrida, ya que solo se limitó a ratificar las medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano policial, contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, sin tomar en cuenta que dicho numeral es aplicable independientemente de la titularidad del recinto o vivienda donde habite tanto la víctima como el presunto agresor y a los efectos de prohibir a éste el acercamiento a la mujer agredida, siendo de aplicación preventiva, transitoria e inmediata, cuya solicitud planteó para garantizar los derechos y la integridad física de la víctima.
Ahora bien, una vez revisada la decisión recurrida la cual riela inserta a los folios catorce (14) al dieciséis (16) y el Acta de presentación de detenidos inserta a los folios desde el 12 al 15, todas del anexo, del presente Asunto, observa esta Corte de Apelaciones que, ciertamente como lo aduce la objetante, el Juez de la recurrida omitió pronunciarse sobre la solicitud planteada por ella, respecto a la aplicación de la medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima ciudadana GERSY STHEFHANI ORDOÑEZ SILVA, que consiste en “…Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo…”; así como tampoco se pronunció sobre la oposición que hizo la Defensa ante tal pedimento; dejando así, un vacío en la decisión que hoy se apela, tal y como lo manifiesta la recurrente.
Estima esta Alzada, que si bien es cierto, que es potestad de los Jueces o Juezas el aplicar o desestimar una medida de esta índole, no es menos cierto que debe hacerse mediante resolución debidamente motivada, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; pues se pudo constatar que solo se limitó a ratificar las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial al imputado ciudadano GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial en comento, consistentes en: 5: La prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: La prohibición al presunto agresor, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas.
En este sentido, considera este Tribunal de Alzada que la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de las partes, constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del Tribunal, lo que afecta a la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, tal como se puede observar en la denuncia presentada en el escrito recursivo a pesar de que el, A Quo incurrió en un error en su decisión al no hacer un análisis de los fundamentos fácticos y de derecho , en virtud de la petición presentada por la representación del Ministerio Público en el acto de audiencia de presentación de detenidos, considera esta Corte de Apelaciones que con el fin de evitar reposiciones inútiles, conforme a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual van en detrimento de los derechos del imputado, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contempla entre otras cosas que “…el Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
No obstante las implicaciones de la omisión en la cual incurrió el A Quo, el proceso debe continuar su curso; ya que no es beneficioso para ninguna de las partes, anular la decisión recurrida, ni retrotraer el proceso a la fase de Investigación donde se dictó la decisión recurrida; específicamente en la audiencia de presentación de detenidos, menos aún, cuando el proceso ya se encuentra en la fase intermedia, pendiente por celebrar la audiencia preliminar, la cual está fijada para el día 21/10/2013; pues de ser así, ello trasgrede el principio de economía y celeridad procesal, y se estaría contraviniendo lo estipulado en el artículo 26 y 49 de la Carta Magna; y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan, por su parte, el artículo 26 el deber que tiene el Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; por el otro lado el artículo 49, contempla la garantía del debido proceso, y el artículo 176 la prohibición de retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, salvo en los casos expresamente señalados en nuestra Ley Penal Adjetiva, que no es precisamente en el presente caso.
En consecuencia, ordena este Tribunal Superior al Juez de la recurrida, la celebración de una Audiencia Especial con la presencia de todas las partes, para que se pronuncie sobre la solicitud, de la aplicación al imputado de la Medida de Protección y Seguridad solicitada por la Vindicta Pública, prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sobre la oposición que formuló la defensa en la misma audiencia de presentación.
De manera que, considera este Tribunal Colegiado, que le asiste la razón a la recurrente de autos, por lo que ha de ser declarado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, sin que ello implique la revocatoria de la decisión recurrida; ni retrotraer el proceso a la fase ya precluida donde se celebró la Audiencia de Presentación del imputado GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio el año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Ratifica las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Órgano Policial al ciudadano GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.395.384, de 26 años de edad, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: La Prohibición de Acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: La Prohibición de Realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA; SEGUNDO: Se ORDENA al A Quo la celebración de una Audiencia Especial con la presencia de todas las partes, para que se pronuncie sobre la omisión en la cual incurrió; respecto a la aplicación de la Medidas de Protección y Seguridad solicitada por la Vindicta Pública, prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la oposición formulada por la Defensa.
Publíquese, Regístrese, y Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen a quien se instruye Notificar a las partes de la presente decisión.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. ANADELI LEÓN
La Jueza Superior
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
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