REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 02 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-004804
ASUNTO : RP01-R-2013-000217

JUEZA PONENTE : Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogado AIDAMER AROCHA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORA MAFFI DE ANATRELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.768.243, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos RUBÉN CASTAÑEDA SÁNCHEZ (difunto), y OMAR JOSÉ RAMOS, a quienes se les sigue investigación penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4to literal (a) del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinal 1ero, 13 y 99 ejusdem; y FRAUDE EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4to literal (a) y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MÁXIMO ANATRELLA (difunto).
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta de la Sala, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Maritza Espinoza Baptista. A tal efecto, para decidir sobre su admisibilidad, este Tribunal de Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado AIDAMER AROCHA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORA MAFFI DE ANATRELLA, se puede observar que la misma señala como primera denuncia lo siguiente:

(…) “PRIMERO: Ciudadanos Magistrados consta y se demostró en el expediente 2005-184 Fiscalía Séptima del Ministerio Público, desde el momento de la denuncia en el año 2005 que la venta existe bajo documento privado constante en físico en e (sic) expediente entre los ciudadanos DORA MAFFI DE ANATRELLA y RUBÉN CASTAÑEDA (difunto), explicado en el contenido de la denuncia que se desprende de las actas procesales al folio 1 y su vuelto, que quien firmo fue mi poderdante motivado a que su difunto cónyuge se encontraba para ese entonces los cheques girados por el difunto Máximo Anatrella a favor de Rubén Castañeda (difunto) por la cancelación de la vivienda, objeto del litigio, todo ello también anexado como pruebas en los expediente RP01-P-2005-3144, RPO-P-2010-4804 (sic) llevados antes (sic) el Juez de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Asimismo se desprende de las presentes actuaciones de los expedientes 2005-184 Fiscalía Séptima del Ministerio Público, desde el momento de la denuncia en el año 2005 y RP01-P-2005-3144, RPO-P-2010-4804 (sic) llevados antes (sic) el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que se efectuó luego una venta del referido inmueble entre los ciudadanos RUBÉN CASTAÑEDA (difunto) (…) y OMAR JOSÉ RAMOS (…)”
(…) “SEGUNDO: (…) “Ciudadanos magistrados se desprende de las presentes actuaciones de los expedientes 2005-184 Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con copia en los expedientes RP01-P-2005-3144, RPO-P-2010-4804, (sic) que si bien es cierto de la sentencia de la acción reivindicatoria, se desprende que ni mi poderdante ni el difunto Maximo Anatrella se les notificó sobre la acción reivindicatoria para que pudieran ejercer su derecho a la defensa, no consta en la referida acción notificación librada a mi poderdante ni a su cónyuge, no consta notificación de la decisión; todo ello se desprende en las actuaciones y se le indico para conocimiento de el Juez de Control N° 3; tanto es así que para ese año 2005 ordenó la aprehensión de los ciudadanos Rubén Castañeda y Omar José Ramos por el delito de estafa y falsificación de rubrica, realizándoseles un procedimiento penal con la nomenclatura RP01-P-2005-3144, todo ello constante en las actuaciones. Ciudadanos Magistrados es inaceptable este alegato emitido por el Juzgado de Control N° 3, donde las pruebas constante en las actuaciones se desprende el motivo legalmente justificado de mi poderdante y su cónyuge, que NO PUDIERON ejercer de sus derechos. (…)”
(…) “TERCERO: (…) “Ciudadanos sentenciadores, en la denuncia interpuesta y remitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público 2005-184 al Tribunal de Control N° 3 para el año 2005 se promovieron Pruebas documentales que se anexo en originales y copias fotostáticas y se evacuaron. Asimismo se promovieron las Pruebas Testimoniales las cuales NUNCA SE EVACUARON POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, durante estos NUEVE AÑOS (09) que duro para su acto conclusivo, donde el 26 de Septiembre de 2012 se pronuncia con la Solicitud de Sobreseimiento. (…)”
(…) “Por los razonamientos anteriormente expuestos y suficiente demostrado, solcito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se declare CON LUGAR el presente recurso y proceda a revocar la sentencia de fecha 11/04/13, mediante la cual el recurrido decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con prescindencia de una audiencia oral y se decrete la culpabilidad del ciudadano OMAR JOSÉ RAMOS, (…) por los delitos (sic) ESTAFA, FRAUDE y FALSIFICACIÓN DE RUBRICAS para que pague pena por los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos DORA MAFFI DE ANATRELLA (…) y de su difunto cónyuge el ciudadano MAXIMO ANATRELLA (…)”
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 444 ejusdem.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, debe esta Corte de Apelaciones fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando la misma para el día 17 de Septiembre de 2013, a las 10:30 a.m., la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado AIDAMER AROCHA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORA MAFFI DE ANATRELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.768.243, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos RUBÉN CASTAÑEDA SÁNCHEZ (difunto), y OMAR JOSÉ RAMOS, a quienes se les sigue investigación penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4to literal (a) del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinal 1ero, 13 y 99 ejusdem; y FRAUDE EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4to literal (a) y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MÁXIMO ANATRELLA (difunto).. SEGUNDO: se fija Acto de Audiencia Oral para el día 17 de Septiembre de 2013, a las 10:30 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta (Ponente)

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior

Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA