REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO: RP01-R-2013-000327
JUEZ PONENTE: Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAIMA, contra decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia Estadales y Municipales Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 02 de Julio de 2013, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN LEONARDO II MATRICULA: APNN-5651, DISTINTIVO DE LLAMADA: YYT-874 a su Legitimo Propietario el ciudadano Luís Salvador Alterio Alaima, presidente de la Sociedad Mercantil “Pesquera Gamba Mare, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y 294 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con los artículos 25 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Anadeli León de Esparragoza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 439, numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que “ causen un gravamen irreparable y la Señaladas Expresamente por la Ley”,. Por otra parte, riela a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAIMA, contra decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia Estadales y Municipales Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 02 de Julio de 2013, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN LEONARDO II MATRICULA: APNN-5651, DISTINTIVO DE LLAMADA: YYT-874 a su Legitimo Propietario el ciudadano Luís Salvador Alterio Alaima, presidente de la Sociedad Mercantil “Pesquera Gamba Mare, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y 294 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con los artículos 25 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior, Presidenta
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza, Superior, ponente,
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
El Juez Superior,
JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
CYF/ef.-