REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202° Y 154°
Asunto: Nº JJ1-6580-13
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.971.220 y domiciliado en la calle 30, casa 3-60, entre av. 3 y 4, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355.-
PARTE DEMANDADA: CRUZ DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.977.397 y domiciliada en la urb. Sucre, vereda 5, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.971.220 y domiciliado en la calle 30, casa 3-60, entre av. 3 y 4, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355 que en fecha diecinueve (19) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 263, con la ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.977.397 y domiciliada en la urb. Sucre, vereda 5, casa n° 10,, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Sucre, vereda 5, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando la demandante que,… “una vez me denuncio solo con el objeto que me fuera de la casa … me fui a Mérida”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil trece (2013), se dio por notificada la demandada.-
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia del demandante ciudadano NELSON GUERRERO ya identificado, asistido por su Abogado NELSON BLANCO, ipsa n° 184.144, de la no comparecencia de la demandada ciudadana CRUZ HERNANDEZ ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 263 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida la testimonial por la parte demandante, la ciudadana YAMILET RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 12.000.838 este juzgador no valora la prueba testimonial por demostrar no ser testigo de la causal alegada por el demandante y las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.971.220 y domiciliado en la calle 30, casa 3-60, entre av. 3 y 4, Mérida, Estado Mérida en contra de la ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.977.397 y domiciliada en la urb. Sucre, vereda 5, casa n° 10, Cumana, Estado.
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los ocho (08) día del Mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
Expediente Nº JJ1-66580-13
DEMANDANTE: NELSON GUERRERO.-
DEMANDADO: CRUZ HERNANDEZ.-
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